
La Corte Suprema de Justicia ha ratificado la condena por peculado impuesta a Jorge Rodríguez, exdirector de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) de Entre Ríos, por desvío de fondos públicos que fueron utilizados para financiar la creación y funcionamiento de una escuela privada asociada a una entidad civil de la que él formaba parte. El máximo tribunal del país desestimó un recurso extraordinario por cuestiones formales, al considerar que no se cumplían los requisitos establecidos en la Acordada 4/2007.
La sentencia condenatoria había sido dictada en junio de 2018 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, que probó el uso irregular de 4.018.000 pesos del presupuesto de Vialidad para cubrir los costos de la Escuela Privada N° 235 “Heraclia Ruiz Díaz”, inaugurada en 2014. En este contexto, Rodríguez fue condenado a dos años y seis meses de prisión condicional, inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos y la obligación de realizar tareas comunitarias. También fue condenado Néstor Alberto Kemerer, exdirector de Mantenimiento y Suministros de la DPV, mientras que otro exdirectivo, Mario Ricardo Heyde, fue absuelto por falta de acusación en el debate.
Este caso se inició a raíz de una denuncia presentada por varios diputados provinciales, quienes señalaron que la DPV había utilizado recursos públicos para financiar la escuela de gestión privada ubicada en la calle Brasil 1050 de Paraná. Según el fallo, la Dirección Provincial de Vialidad carecía de atribuciones legales para destinar fondos al sistema educativo o para establecer y mantener instituciones escolares. Durante el juicio se comprobó que se contrató a docentes y personal con figuras laborales propias del organismo estatal, usando documentación fechada antes de la formalización de la asociación civil encargada de administrar la escuela.
El tribunal de juicio criticó además la creación de la asociación civil “Los Viales”, a la que consideró una entidad ficticia sin actividad real y sin capacidad para asumir las obligaciones económicas correspondientes. Esta estructura, según los jueces, se utilizó para eludir el control del Tribunal de Cuentas provincial y aparentar legalidad en el esquema de desvío.
En sus fundamentos, el tribunal subrayó que no existía base normativa, ni en la Ley Nacional de Tránsito ni en la legislación provincial, que autorizara a la DPV a financiar actividades educativas. También objetó la cesión gratuita por dos décadas de inmuebles públicos para uso escolar, lo cual calificó como una maniobra irregular.
La conducta de Rodríguez fue encuadrada en el artículo 261 del Código Penal, que aborda la “Malversación de caudales públicos”. Esta normativa establece penas de dos a diez años de cárcel e inhabilitación absoluta perpetua para el funcionario público que sustraiga caudales o efectos cuya gestión le fue confiada por su cargo. Asimismo, se sanciona a aquel que use en beneficio propio o de terceros “trabajos o servicios pagados por una administración pública”.
La defensa del exdirector de Vialidad de Entre Ríos presentó varios recursos intentando revocar su condena, pero las instancias penales desestimaron sucesivamente estas impugnaciones.
En este marco, el caso llegó a la Corte Suprema, donde los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron colectivamente el rechazo del recurso de queja interpuesto, por incumplir con el reglamento establecido en la Acordada 4/2007 para acudir directamente al Máximo Tribunal.