Miércoles, 24 de diciembre de 2025   |   Justicia

La Corte ratificó la destitución de Sebastián Eduardo Salem, exjuez de Paz de Gualeguay, por mal desempeño

La Corte ratificó la destitución de Sebastián Eduardo Salem, exjuez de Paz de Gualeguay, por mal desempeño

La Corte Suprema de Justicia confirmó la destitución por mal desempeño de Sebastián Eduardo Salem, que hasta 2021 se desempeñó como juez de Paz de la ciudad de Gualeguay. La resolución definitiva ratifica la sanción impuesta después de que dos empleadas del juzgado lo denunciaron por maltrato, violencia y hostigamiento laboral. Con la intervención del máximo tribunal nacional —que consideró que no se acreditó violación al debido proceso ni a la garantía de defensa— quedó cerrado el camino de apelaciones impulsado por el exmagistrado.

El proceso que desembocó en el Jury se inició en 2019, cuando la secretaria del Juzgado de Paz presentó una denuncia institucional contra Salem por supuestas agresiones verbales, abuso del poder jerárquico y ataques personales que, sostuvo la presentación, se acentuaban por razones de género.

En 2020, una escribiente amplió la denuncia con alegatos similares. Ambas relataron episodios de descalificación y hostigamiento sistemáticos. A partir de esas denuncias, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos suspendió a Salem y ordenó la conformación de un jurado de enjuiciamiento, el procedimiento previsto por la Constitución provincial para evaluar la posible destitución de jueces, consignó el portal de Infobae.

El Jury resolvió, por mayoría, separar definitivamente a Salem del cargo, decisión que luego fue ratificada en segunda instancia por el propio Superior Tribunal. Frente a ese revés, la defensa del exjuez presentó una queja ante la Corte Suprema de la Nación, solicitando la revisión del trámite con el argumento principal de que durante el proceso se vulneraron el derecho de defensa y las garantías del debido proceso.

En su análisis, el presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, rechazó el planteo de la defensa y fijó el criterio aplicable en este tipo de causas.

Este indica: “Quien pretenda la revisión judicial de una decisión adaptada en este tipo de pronunciamientos políticos deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada en la materia del juicio”.

Ese estándar restrictivo implica que la Corte intervendrá solo cuando exista una afectación flagrante a derechos constitucionales del acusado. En el caso de Salem, Rosatti fue contundente al afirmar que “el relato de antecedentes es notoriamente insuficiente” y sostuvo que la presentación del exjuez “no es suficiente para demostrar que se haya incurrido en una afectación al debido proceso”.

Los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti acompañaron con un voto conjunto y razonaron en sentido similar, subrayando las limitaciones de la Corte en estos supuestos, publicó el portal de Infobae.

Destacaron: “Ausente la demostración por parte del recurrente de una grave transgresión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los artículos 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el artículo 14 de la ley 48”.

A lo largo de la resolución, el tribunal resaltó además que el procedimiento en la provincia de Entre Ríos respetó las garantías constitucionales y las normas específicas aplicables al juzgamiento de magistrados.

Rosatti sostuvo: “No puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado fue imputado por cargos definidos, en base a conductas descritas con suficiente precisión; pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados”.

Y añadió: “Su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido -con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Entre Ríos puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial por la cual el recurrente fue acusado y oído”.

Convalidado el procedimiento, la Corte Suprema rechazó el último recurso del exjuez y dejó firme la sanción de destitución por mal desempeño, basada en conductas de violencia de género, maltrato y hostigamiento laboral hacia empleadas subordinadas.

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