En la Acordada N°28/2004, el Tribunal autorizó la actuación de losdenominados Amigos del Tribunal, a fin de que hagan saber sus opiniones osugerencias sobre asuntos de la naturaleza mencionada y, con ese alcance,ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión de dichas causas.
Como se trata de situaciones en que se da intervención a personas que noactúan en el proceso -en condición de partes ni de terceros- y teniendo encuenta que el plazo para las presentaciones que se contemplan es breve yperentorio, la Corte sostiene que "el logro del alto propósitoinstitucional buscado con este provechoso instrumento de participaciónciudadana en la administración de justicia, debe ser acompañado por ladifusión pública de las causas aptas para la actuación de que se trata,mediante su inclusión en la página web".