
La Corte Suprema confirmó la condena contra tres personas que vendían certificados falsos para cancelar deudas fiscales. El jefe de la banda quedó detenido y alojado en la Unidad Penal de Gualeguaychú. Ahora avanzarán los decomisos, que incluyen propiedades y cuentas en Estados Unidos e incluso un viñedo.
El Máximo Tribunal rechazó el recurso extraordinario de la defensa de los contadores Salvador Luis Morelli (alias “Lucho”) y Sergio Oscar De Araquistain, y del abogado Roberto Mario Izaguirre (alias “Roy”). Los tres fueron condenados en primera instancia como coautores del delito de asociación ilícita fiscal por el Tribunal Oral Federal de Paraná en junio de 2023; la Cámara de Casación Penal confirmó la decisión pero redujo las penas.
La figura de asociación ilícita fiscal está prevista en el Régimen Penal Tributario, Ley 24.769, y sanciona a organizaciones de tres o más personas que se confabulan para cometer ilícitos tributarios de forma habitual.
Durante el juicio se probó que Morelli, De Araquistain e Izaguirre habían montado un negocio ilegal consistente en la venta de certificados falsos de créditos fiscales ficticios. El mecanismo operaba sobre empresas constructoras con saldos negativos de IVA, simulando supuestas retenciones sufridas por otros contribuyentes. Ese falso crédito, de libre disponibilidad ante la AFIP (hoy ARCA), se utilizó para cancelar los pasivos de esas empresas entre 2010 y 2015.
En primera instancia “Lucho” Morelli y “Roy” Izaguirre recibieron penas de 5 años y 3 meses. A De Araquistain se le impuso una sanción mayor, de 6 años y 3 meses, por ser considerado el líder de la gavilla. Todos comenzaron a cumplir las penas en sus domicilios; Casación confirmó las condenas pero rebajó las penas, y por eso Morelli e Izaguirre obtuvieron en agosto la salida condicional. De Araquistain, en cambio, no pudo acceder a ese beneficio: este jueves, al revocársele la domiciliaria, fue trasladado a la Unidad Penal de Gualeguaychú, donde deberá permanecer al menos un año compartiendo pabellón con delincuentes comunes.
Decomisos
Lo central del expediente es la recuperación del dinero que la banda se apropió de los contribuyentes. El Tribunal Federal de Paraná ordenó que el decomiso de los bienes de los implicados se concrete una vez que el fallo quede firme. Para evitar el vaciamiento patrimonial, la Justicia dispuso la inhibición de bienes de Morelli e Izaguirre y la anotación de litis sobre los de De Araquistain; esta última medida permitía la transferencia de sus propiedades, pero advertía al adquirente que podían ser objeto de decomiso.
La denegatoria de la Corte hizo firme la condena y abrió el incidente para determinar qué bienes recuperará el Estado, cuestión que se resolverá en una audiencia con presencia de las partes, según fuentes judiciales.
El fallo reunió una larga lista de bienes en Estados Unidos y Argentina, vehículos y depósitos tanto en el país como en Norteamérica. Entre ellos figuran:
– 1 Inmueble en la zona de Malagueño, cerca de Córdoba Capital.
– 1 Inmueble ubicado en Cape Coral, Florida, Estados Unidos.
– 1 Inmueble localizado en Fort Myers, Florida, Estados Unidos.
– Dólares depositados en una caja de ahorro del JP Morgan Chase Bank. EE.UU.
– Dólares depositados en una cuenta corriente del JP Morgan Chase Bank. EE.UU.
– Dólares depositados en una cuenta corriente del Ocean Bank de Miami, Florida, EE.UU.
– Un viñedo de 1.200 hectáreas en Divisadero, General San Martín, Mendoza.
El tiro por la culata
Muchos de esos bienes fueron detectados a raíz del blanqueo de capitales llevado a cabo durante la gestión de Mauricio Macri en 2016, a través de la ley 27.260. Morelli e Izaguirre se acogieron a ese régimen de regularización. Durante el juicio, sus defensas alegaron que la ley protegía esos bienes; el Tribunal entendió que la norma sólo resguardaba los activos frente a acciones por impuestos no pagados.
La jueza Noemí Berros explicó —y los otros dos miembros del Tribunal, Roberto López Arango y la subrogante Mariela Rojas, adhirieron— que “la protección de la 27.260 no alcanza a todas las acciones penales emergentes de la ley 24.769 (penal tributaria) sino solamente a aquéllas que estén vinculadas a una obligación susceptible de ser cancelada mediante pago, en el caso de autos, al delito de evasión en que Morelli e Izaguirre habían incurrido”. Y precisó: “Dicho de otro modo: el delito de AIF (asociación ilícita fiscal) no es susceptible de ser cancelado en términos de punibilidad por la ley 27.260”.
En el juicio de primera instancia intervinieron el fiscal general José Ignacio Candioti y el fiscal auxiliar Juan Sebastián Podhainy. En representación de AFIP/ARCA actuaron las abogadas Diana Marina Núñez y María Florencia Sieber.
Fuente: Infobae.



