Lunes, 21 de enero de 2008   |   Política

La convención tiene una larga lista de temas para resolver desde el 22

La Convención constituyente deberá dar solución a varios problemas reclamados actualmente. División geográfica, cuestiones legislativas, defensa de derechos, entre tanto. Este martes comenzarán el proceso de reforma.
Por Marciano Edgardo Martínez Acostumbrados a los “fast food” donde la llamada comida chatarra que se elabora y se come rápido y es barata, algunos se han puesto a decir que la Convención debe ser de igual forma: rápida y barata. Los vaticinios pertenecen a la irrealidad. La actual Constitución da la respuesta: los gastos son los que tienen los diputados y el tiempo es hasta un año. El otro factor es la responsabilidad política con que se encarará la reforma. Sobre estos temas no caben las encuestas. La reforma constitucional plantea problemas múltiples, difíciles de resolver, en un ámbito político donde no existe unidad de opinión, lo que es bueno en un país que quiere ser democrático y pluralista.Pasaremos a analizar un numeroso paquete de temas a los que se deberá abocar la Convención, la mayoría de ellos son muy importantes, para poder así tener una idea aproximada de la complejidad de la reforma constitucional. El reglamento: a) cada bloque tiene uno y son diferentes; b) ¿cuántas son las comisiones ?; c) cómo se integrarán?; d) el oficialismo, para asegurar la mayoría absoluta, quiere que el Presidente vote siempre y en caso de empate vote dos veces. Es común que el Presidente vote solo en caso de empate. Es correcto que un convencional valga por dos?; e) cuál es el quórum para sesionar y cuál es para sancionar la norma constitucional y para que las comisiones se reúnan; f) algunas materias por la importancia que tienen exigirían una mayoría especial?; h) hasta cuándo se pueden presentar proyectos de reforma, hay un plazo; g) se puede tratar sobre tablas un proyecto de reforma?; h) cómo será la dinámica del debate? Habrá mordaza. En fin, el reglamento es un problema de largo tratamiento, que no se resuelve en horas ni en días salvo que se lo quiera imponer. Los departamentos provinciales: ¿Se congela el número de departamentos o se permite la creación de otros? ¿Se pondrá límite o cada ciudad tendrá la pretensión de convertirse en departamento? ¿Se crearán autoridades departamentales de naturaleza política o sólo habrá una descentralización administrativa?Delitos de imprenta: ¿Se suprimirá esta norma o se avanzará sobre ella? ¿Qué opinión tiene el periodismo y los periodistas?Extranjeros: ¿Cómo tratamos a los extranjeros para los cargos públicos provinciales o municipales?Armarse a requisición de las autoridades o en defensa de las instituciones: ¿Se mantiene el deber republicano?Deber de vindicarse ante una acusación: Cuando un funcionario público es acusado con motivo del ejercicio de sus funciones, ¿deberá promover querella (art. 17) o quedará librado a su criterio o se suprimirá la actual exigencia?Capacidad física o mental como requisito para la función pública. Colonias penales agrícolas: ¿Se quiere unificar la denominación con el término “cárcel” o se quiere suprimir las llamadas colonias agrícolas que ahora son inexistentes. Acaso no hay condenados de zonas rurales? Jornada y seguridad e higiene en el trabajo dependiente y Seguridad social (art. 42 incisos a, b y c): ¿La provincia delegó en la Nación esta materia o queda subsistente algún resquicio? Arbitraje y conciliación entre patronos y obreros: ¿Es importante prever la existencia de un organismo sin ninguna vinculación con el poder político para arbitrar y conciliar? En su caso, ¿quiénes lo pueden integrar? Y quien los designa? Régimen electoral: Es toda una materia del Derecho Constitucional. Pudo haber sido un único punto para una reforma constitucional. ¿Cuál de los numerosísimos sistemas electorales adoptaremos? Porque según el sistema elegido, será el régimen representativo y democrático que se quiera tener. Además el sistema tiene efecto en la gobernabilidad. Se ha afirmado con razón que no existe ningún sistema inocente. (art. 47, inc. 2 al 13)Acción popular por delitos electorales. Amnistía y prescripción: Son temas que exigen una gran especialidad no sólo sobre la existencia de estas instituciones sino sobre su dimensión en un Estado democrático de Derecho.Forma de elección del gobernador y vice: ¿Se impondrá la segunda vuelta si el candidato más votado no supera el 50 % o nos bajamos al 40 %? Es muy importante tener en cuenta las últimas experiencias. Es un tema para pensar mucho. ¿O lo dejamos en función a la simple pluralidad de sufragios?Elección de los diputados provinciales. Este es un tema fundamental porque aquí existe una vinculación directa con el principio de gobernabilidad, representatividad y con la segunda vuelta. Es un tema para la ingeniería electoral. Si se deja el principio de gobernabilidad se dejará la mitad más uno o se dispondrá de otra proporción. Algunos sostienen que la mitad más uno es una cifra exigua donde el gobernador puede estar condicionado por los legisladores.El número de diputados: En la actualidad el número de diputados es de 28. ¿Se aumentará el número en función del crecimiento de la población o se establecerá una proporción móvil según los habitantes? Hay quienes piensan mantener el número y otros disminuirlo debido a la falta de protagonismo y al gasto público. Otros quieren que haya un mayor pluralismo político, incorporando a las minorías a las que se les asegurarán algunas bancas.El acuerdo del Senado a determinados nombramientos: La Constitución establece el sistema donde el Senado debe prestar acuerdo a la designación de determinados funcionarios. La reforma creará otros funcionarios que necesitarán acuerdos. ¿Es conveniente que la Constitución establezca el procedimiento público para ese acuerdo y una etapa para las impugnaciones y adhesiones? Evidentemente sí.Sesiones ordinarias de las Cámaras: Un tema del Derecho parlamentario. El problema es el plazo. ¿Deberá quedar como ahora o los legisladores necesitan más tiempo para desarrollar sus actividades legisferantes y de las otras? Algunos sostienen que el legislador cada vez legisla menos o que el producto no es de la calidad que se requiere. La solución está en el plazo de las ordinarias?Remuneraciones de los legisladores: La Constitución establece que la remuneración no puede ser alterada durante el mandato. Esto se hizo en una época en que el deterioro de la moneda no era tan estridente. ¿Deberá el término “alterado” ser sustituido por “disminuido”?, así el Presupuesto puede reflejar con certeza los ítems remuneratorios. (art. 78).Facultades correctivas o de arresto de cada Cámara. Este es un tema muy debatido, ya que no es función de los legisladores aplicar penas. En caso de delitos está la Justicia y de desorden o tumultos que impidan el funcionamiento de las Cámaras están las facultades de policía que ejerce el Presidente. Tienen la palabra los legisladores que han vivido crisis en el recinto legislativo o con motivo del ejercicio de sus funciones. Obviamente estas atribuciones correctivas y de arresto deben respetar las garantías del debido proceso. Control legislativo a las cuentas de inversión: En el Estado moderno, la mayoría legislativa gobierna y la minoría controla. Puede ser una atribución de la minoría que se ejerza en forma directa o a través de la Auditoría General de la provincia.Conceder amnistía por delitos de sedición en la provincia. La sedición es un delito tipificado en el artículo 229 y 230 del Código y se refiere a actos violatorios del orden institucional provincial. Por su parte la Amnistía es una atribución constitucional del Congreso y es una forma de extinguir la acción penal (art. 59, inciso 2 del C.P.) ¿Qué razones tuvieron los convencionales para limitar la amnistía al delito de sedición? Es una expresión federal ahora en desuso? (El Diario)

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