En el financiamiento de la campaña2017 de la alianza UCR-PRO en la provincia hubo “aportantes truchos” que aparecen en el informefinanciero de la campaña pero que negaron haber donado dinero y hubo “aportantes encubiertos”, que son titulares de empresas einstituciones que evadieron la prohibición legal que les impide donar a laspersonas jurídicas, figurando con un aporte a título personal e incluso hayaportes ilegales.
Es el caso del financiamiento aportado por un exdirigente deBoca Juniors, que actualmente es uno de los cuatro concesionarios que manejanel negocio del juego en Entre Ríos. Se trata de Omar Cobián, dueño de dos casinos, 700 máquinastragamonedas y 100 puestos de ruletas instalados a lo largo y ancho de laprovincia. Según la legislación vigente, Cobián tiene prohibido aportar a unacampaña política.
El empresario, radicado en Buenos Aires, aparece en ellistado de aportantes de la lista Nº 502 C “Cambiemos Juntos”, que respaldó elministro del Interior, Rogelio Frigerio, en la interna de la alianza, y queencabezaron Atilio Benedetti, Alicia Fregonese y Jorge Lacoste en laselecciones primarias -PASO- para diputados nacionales del 13 de agosto de 2017.Aportó 20.000 pesos el 7 de agosto anterior.
El aporte es “ilegal” según la Ley Nacional deFinanciamiento de Partidos Políticos, que en su artículo 15 inciso “d”,expresamente “prohíbe a los partidos políticos aceptar o recibir, directa oindirectamente, contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas queexploten juegos de azar”.
Cobián (ex dirigente de Boca Juniors y ex concejal peronistadel Municipio de 3 de Febrero) es Director Titular y Presidente de la firmaHOC-SA (“Hijos de Omar Cobián Sociedad Anónima”), sociedad que explota 8 bingosy casinos concesionados en Entre Ríos por el Instituto de Ayuda Financiera a laAcción Social (IAFAS), desde la época del exgobernador radical Sergio Montiel.
Entre sus negocios vinculados a los juegos de azar, Cobiánexplota actualmente el Casino de Federación, donde instaló 100 tragamonedas; elCasino de Chajarí (123 máquinas), la sala de juegos de Federal (50tragamonedas), el bingo de Urdinarrain (55 tragamonedas), el bingo de Bovril(70 tragamonedas), el de María Grande (100 tragamonedas), la sala de Feliciano(50 tragamonedas), y el bingo anexo al casino de Chajarí, donde tiene 63máquinas tragamonedas.
El artículo 66 de la Ley de Financiamiento de PartidosPolíticos castiga “con multa” de 20 mil y hasta 200.000 pesos a “la personafísica o jurídica que efectuare donaciones a los partidos políticos enviolación a las prohibiciones que establece el artículo 15”.
El artículo 62 de la misma ley dice que “serán sancionadoscon la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recursode financiamiento público anual, por un plazo de uno a cuatro años, y losfondos para financiamiento público de las campañas electorales por una a dos elecciones,los partidos políticos que recibieran donaciones, aportes o contribuciones enviolación a lo dispuesto” en los artículos mencionados.
El artículo 15 de la la Ley Nacional de Financiamiento de Partidos Políticos prohíbe a los partidos “aceptar o recibir, directa o indirectamente, contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar”.
El castigo más grave, no obstante los anteriores, es el previstopara el diputado del PRO Joaquín La Madrid y el titular de ANSES Paraná,Enrique Susevich (UCR), en su calidad de responsables financieros de esacampaña. El artículo 66 -última parte- sanciona a “las personas físicas,directores y gerentes o representantes de personas jurídicas que incurran enlas conductas establecidas” con “una pena accesoria de inhabilitación de seis mesesa diez años para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegidos en laselecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades delos partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios”.
Cobián -der.- en la inauguración de la Sala de Juegos de Federal en diciembre de 2017.
El mismo artículo sanciona “con multa de igual monto que lacontribución o donación y hasta el décuplo de dicho monto” (es decir hasta 200mil pesos) “al responsable partidario que aceptare o recibiere contribuciones odonaciones a los partidos políticos en violación a las prohibiciones queestablecen los artículos 15 y 16 de la presente ley”.
(Fuente: Noticia Uno)