Sábado, 20 de diciembre de 2025   |   Nacionales

La Cámara reabre la causa de Milei contra Mengolini y ordena pruebas complementarias

La Cámara reabre la causa de Milei contra Mengolini y ordena pruebas complementarias

La Cámara Federal porteña decidió reabrir la querella por injurias que el presidente Javier Milei interpuso contra la periodista Julia Mengolini, al revocar el sobreseimiento dictado en primera instancia por el juez Sebastián Casanello. En el fallo, firmado por el camarista Pablo Bertuzzi, se consideró que las manifestaciones de la conductora durante la campaña electoral de 2023 excedieron los límites de la crítica política y constituyeron una intromisión ilegítima en la vida privada del entonces candidato presidencial.

El conflicto se remonta a mayo de 2023, cuando en un programa de C5N Mengolini afirmó que Milei estaba “enamorado de su hermana” y comparó la situación con el “tabú del incesto”, apoyándose incluso en su formación en antropología. Esas expresiones motivaron la presentación de la querella por parte de Milei, que recién avanzó en julio de este año tras intercambios públicos y amenazas legales entre ambas partes.

En primera instancia, el juez Casanello había decidido cerrar la causa al entender que los dichos de la periodista estaban amparados por la libertad de expresión y por el interés público propio del debate electoral. No obstante, la Cámara Federal adoptó un criterio contrario. En su resolución, Bertuzzi sostuvo que no se identificó qué cuestión de interés general se estaba debatiendo al aludir a una supuesta conducta incestuosa, una imputación que carga con un fuerte reproche moral y afecta directamente el honor personal del Presidente.

Según el camarista, aunque los funcionarios y candidatos están sometidos a un mayor escrutinio público, ello no autoriza a entrar en aspectos vinculados con la “sexualidad o genitalidad” de sus relaciones privadas. En ese sentido, calificó de “arbitraria” la resolución de primera instancia por carecer de una fundamentación suficiente y por ampliar indebidamente el alcance de la libertad de expresión.

La Cámara rechazó también el argumento defensivo basado en el contexto mediático. Ni el tono distendido del programa donde se pronunciaron las declaraciones, ni la exposición pública de Milei y de su hermana Karina, ni la posibilidad del Presidente de responder en los medios convierten en lícito —según el tribunal— aquello que resulta injurioso. Bertuzzi enfatizó que el formato de una emisión no puede legalizar lo que vulnera derechos personalísimos ni eliminar la eventual responsabilidad penal.

Otro punto central del fallo fue la exclusión de la doctrina “Kimel vs. Argentina”, invocada habitualmente para reforzar la protección del trabajo periodístico frente a sanciones penales. El tribunal reconoció que los funcionarios públicos admiten un mayor grado de crítica, pero aclaró que esa protección opera cuando las expresiones se refieren a su desempeño público o a asuntos de interés colectivo. En este caso, concluyó la Cámara, se trató de una difamación personal que no contribuye al fortalecimiento del debate democrático.

Con esta decisión la causa vuelve al juzgado de origen y deja a Mengolini al borde de un juicio oral, en el marco del artículo 110 del Código Penal, que prevé sanciones económicas para quien deshonre a otro cuando no existe un interés público que justifique la expresión. La periodista podrá apelar el fallo ante la Cámara de Casación o bien enfrentar el debate oral.

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