
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una medida cautelar que obliga a Transporte San José S.A. UTE a incorporar de manera transitoria a los trabajadores que prestaban servicios para Buses Paraná UTE (Grupo ERSA), tras el cambio de concesión del servicio urbano en la ciudad de Paraná.
La resolución fue dictada por la Sala IX en el expediente Nº 49.444/2025, caratulado “Unión Tranviarios Automotor c/ Transporte San José S.A. UTE s/ Incidente”, con intervención del Juzgado Nº 7.
El conflicto: cambio de concesión y continuidad laboral
El reclamo se originó con la adjudicación del servicio de transporte urbano de pasajeros en Paraná a una nueva empresa concesionaria, que comenzó a operar el 1º de diciembre de 2025. Hasta entonces, la explotación estaba a cargo de Buses Paraná UTE (Grupo ERSA). Ante la transición, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) promovió una acción judicial para garantizar la continuidad de los contratos laborales.
El sindicato basó su planteo en el artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que impone la continuidad de las relaciones laborales ante la transferencia del establecimiento o de su explotación. Según la UTA, la negativa de la nueva concesionaria a reconocer esa tutela legal no solo perjudicaba a los trabajadores de Paraná, sino que además podía sentar un precedente peligroso en un sector sujeto a licitaciones periódicas.
En primera instancia, el juez interviniente hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la UTA y ordenó que la nueva concesionaria absorbiera transitoriamente al personal hasta que se dicte sentencia definitiva. La empresa apeló esa decisión, pero la Cámara confirmó la resolución.
Cuestiones procesales y legitimación
La demandada había cuestionado, en primer lugar, la competencia del fuero laboral, alegando la existencia de un planteo inhibitorio en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 4 de Paraná. La Cámara desestimó ese agravio porque la empresa no informó el estado procesal del trámite, lo que impedía evaluar su procedencia.
También rechazó la invocada falta de legitimación pasiva y, en particular, la objeción contra la legitimación activa de la UTA. El Tribunal subrayó que existe una causa fáctica común que afecta a un conjunto homogéneo de trabajadores: el cambio de titular en la explotación del servicio desde el 1º de diciembre de 2025. La controversia, señaló, no versa sobre daños individuales diferenciados sino sobre un hecho común con efectos colectivos.
Además, la Cámara enfatizó que está en juego un derecho de naturaleza irrenunciable —la continuidad laboral— y que negar la legitimación sindical implicaría una afectación al acceso a la justicia de los trabajadores involucrados.
Una decisión de impacto
La Sala recordó que las medidas cautelares innovativas, como la dispuesta en este caso, son excepcionales porque alteran el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su dictado y pueden implicar un anticipo de jurisdicción favorable. Citó, a ese respecto, el precedente de la Corte Suprema en “Maximino Camacho Acosta c/ Grafi Graf S.R.L.” (Fallos 320:1633), que exige una apreciación particularmente prudente de los requisitos legales.
Sin embargo, la Sala IX entendió que, al menos prima facie, estaban acreditados los dos presupuestos esenciales para otorgar la cautelar: la verosimilitud en el derecho —la plausibilidad jurídica del reclamo sindical en torno al artículo 225 de la LCT— y el peligro en la demora —el riesgo de que una eventual sentencia favorable resulte ilusoria o de imposible cumplimiento si no se adopta una medida inmediata.
El Tribunal consideró que la empresa no aportó argumentos suficientes para desvirtuar esos extremos y que los derechos en juego —el empleo y la estabilidad laboral— justifican la tutela anticipada.
La Cámara aclaró que la decisión no implica un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del litigio; ello deberá resolverse tras la sustanciación completa del proceso. Como toda cautelar, tiene carácter provisional y no causa estado. En la práctica, entretanto, la nueva concesionaria debe incorporar transitoriamente al personal que venía prestando servicios mientras se debate la aplicabilidad del régimen de continuidad de la LCT.
Las costas de la instancia de apelación fueron impuestas a la empresa demandada.
Proyección nacional
Más allá del caso puntual, el fallo tiene alcance más amplio: en un sistema de transporte público caracterizado por frecuentes licitaciones, la discusión sobre la continuidad laboral ante cambios de concesionario es recurrente. La decisión de la Cámara refuerza, en esta fase preliminar, la idea de que el traspaso de la explotación no puede utilizarse para desarticular planteles consolidados, al menos cuando exista verosimilitud jurídica respecto del régimen de transferencia previsto por la LCT.
El debate de fondo continuará, pero por ahora la medida cautelar sostiene el principio de continuidad laboral como mecanismo de protección frente a los cambios empresariales en el transporte público.


