
En primera instancia, el Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Gualeguay condenó al trabajador a abonar a la actora “en concepto de cuota alimentaria, el equivalente al 30 por ciento de la indemnización por despido abonada”.
La apelante sostuvo que se le impuso “una responsabilidad que no le compete”, ya que —según alegó— la madre del menor “sabía de la desvinculación (…) y nada hizo”, y que el oficio judicial “no hacía ninguna referencia sobre el eventual crédito indemnizatorio del alimentante”.
La empresa agregó que “no tiene obligación de informar al juzgado sobre el despido del alimentante y que el argumento de proteger los intereses del menor pasa por alto que además de contar con representante legal, su madre contaba con asistencia letrada”.
No obstante, la Cámara subrayó que “la percepción de alimentos es un derecho humano básico, principalmente en relación a los hijos bajo la responsabilidad parental, por lo cual su incumplimiento conlleva a la violación de los derechos a la salud, al desarrollo y a la vida”.
En su voto, el juez Mariano Morahan sostuvo que “la retención abarca y comprende no solo el salario mensual sino, incluso, la indemnización por antigüedad correspondiente en caso de despido porque el empleador no puede ignorar que la situación de desvinculación y su consecuente cese de retenciones perjudica al menor alimentado y que difícilmente el niño pueda adelantarse a las contingencias de desvinculación laboral”.
En este sentido, destacó que “la responsabilidad solidaria del empleador legislada en el artículo 551º CCC ha sido introducida como una de las medidas para hacer viables y efectivos los derechos alimentarios, buscando evitar que un derecho humano esencial, como es el de percibir alimentos, no sea frustrado ante los incumplimientos de quienes se encuentran obligados a hacerlo; y los empleadores tienen una esencial función social, que es la de colaborar activamente con el efectivo ejercicio de este derecho esencial”.
Marcelo Arnolfi adhirió a la postura de su colega, mientras que la magistrada Ana Clara Pauletti se abstuvo.
También sostuvo que “la conducta despreocupada de la empleadora, máxime cuando se trata de una empresa, como en el caso, que cuenta con organización económica y estructura al no depositar el porcentaje de la indemnización de un empleado ante su desvinculación a quien retenía alimentos, ni dar aviso al juzgado, ni presentar justificación de su conducta, la hace responsable en los términos de la norma del artículo 551º CCC sin perjuicio de la acción de reintegro que pueda ejercer contra el deudor alimentario”.



