Viernes, 27 de junio de 2025   |   Justicia

Juzgado N° 9 de Concursos y Quiebras emite resolución importante el 26 de junio sobre caso relevante

Juzgado N° 9 de Concursos y Quiebras emite resolución importante el 26 de junio sobre caso relevante

En una resolución emitida el jueves 26 de junio, el Juzgado N° 9 de Concursos y Quiebras de Paraná, bajo la dirección de Ángel Moia, aprobó el acta de acuerdo que cierra el fideicomiso Bersa y declaró “concluida” la quiebra del Banco de Entre Ríos S.A., debido al “pago total” de acuerdo con el artículo 228 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). Con esta decisión del magistrado entrerriano, el antiguo Banco de Entre Ríos, que luego se reestructuró como Banco de Entre Ríos S.A. y que había quebrado en 2004, culminó su proceso, saldando todas las deudas reclamadas. Esta resolución judicial pone fin a la liquidación causada por la crisis del “corralito”. Tras aquella crisis, se creó el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., que sigue en funcionamiento hasta la fecha. En otras regiones del país, se iniciaron procesos similares para el Banco de Santa Fe y el Banco del Suquía; sin embargo, ninguno de estos alcanzó la misma instancia conclusiva que logró la justicia entrerriana. La decisión final del juez Moia se fundamentó en un pronunciamiento de la Sindicatura, que respaldó el acuerdo en su totalidad. La Sindicatura afirmó que “no existen observaciones que formular” respecto del proyecto de cierre del fideicomiso Bersa, presentado por el BNA el 23 de abril de 2025, al considerar que se habían incorporado las modificaciones sugeridas. Además, la Sindicatura “solicitó que se autorice la destrucción de la documentación custodiada por el NBERSA, cuyo titular es la entidad fallida, y la firma del Acta de Cierre del Fideicomiso Bersa por parte del Cr. Valentín J. Cerini”. En el núcleo de la resolución del magistrado, se deja claro que se han “cancelado la totalidad de los créditos correspondientes a los acreedores verificados y/o declarados admisibles en el proceso falencial”, lo que llevó a la conclusión de la quiebra por “pago total” según el artículo 228 de la LCQ. “Los fondos fueron suficientes”, se menciona más adelante, “para cubrir los gastos y honorarios del artículo 240 de la LCQ, así como los créditos de todos los acreedores concurrentes, más sus intereses suspendidos (art. 228 LCQ). Por ello, satisfechos los gastos del concurso, los honorarios de los profesionales involucrados y los montos adeudados a los acreedores concurrentes, se ordena la conclusión de este proceso concursal por pago total”. (Fuente: El Entre Ríos)

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