
El Superior Tribunal de Justicia de Feria ratificó la condena dictada en primera instancia que ordena el cese de las tareas de movimiento de suelo y desmonte, y dispuso la ejecución de un plan de recuperación de la cobertura vegetal en el Arroyo Perucho Verna, en Colón.
El fallo, firmado por las vocales Gisela Schumacher y Adriana Acevedo y el vocal Marcelo Marchesi, confirmó la sentencia en la causa “ACAPS c/ Rossier Francisco y otros”, promovida por la ONG Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje (ACAPS).
Además, la resolución estableció que la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos y el Municipio de San José, en su carácter de autoridades de aplicación, deben controlar, coordinar y supervisar las acciones de recomposición ambiental ordenadas. Al revisar la sentencia de primera instancia, el Superior Tribunal amplió la condena hacia el Municipio, que había sido eximido de responsabilidad en primera instancia.
La demanda colectiva se dirigió contra Francisco Rossier, considerado el ejecutor de las obras denunciadas, y contra Milagros Belén Rossier, propietaria del inmueble, luego de constatarse movimientos de tierra con maquinaria pesada y la destrucción de flora en un área protegida por la Ley Provincial Nº 11.011. La acción también se planteó contra la Municipalidad de San José, con citación a la Secretaría de Ambiente provincial.
El predio afectado está dentro de la “Reserva de Usos Múltiples Arroyo Perucho Verna”, catalogada como bosque nativo de Categoría II (amarilla), donde este tipo de intervenciones y cambios de uso de suelo están expresamente prohibidos. Pese a los argumentos de la defensa —que describió las tareas como una simple “limpieza de terreno”—, la pericia ambiental constató una lesión manifiesta al derecho a un ambiente sano.
La sentencia ratificó el cese inmediato y la paralización definitiva de cualquier actividad de desmonte o movimiento de suelo en el predio. También ordenó la implementación de un plan de recuperación que contempla, entre otras medidas, la plantación de al menos 100 ejemplares de especies arbóreas y arbustivas nativas.
Asimismo, la Secretaría de Ambiente de la Provincia y la Municipalidad de San José deberán supervisar rigurosamente el cumplimiento del plan de recuperación y la estabilización del suelo afectado.
El fallo reafirma la vigencia de los principios de precaución y prevención consagrados en la Ley General del Ambiente (25.675) y en la Constitución Provincial, y recuerda que el derecho de propiedad privada no es absoluto cuando entra en conflicto con la preservación de los recursos naturales colectivos.




