
El 10 de abril se dictó la absolución de un individuo enjuiciado a través del sistema de juicios por jurados, enfrentando acusaciones de violencia de género y abuso sexual con acceso carnal, agravadas por su rol como encargado de la educación. Los jurados populares votaron a favor del veredicto de no culpabilidad.
El artículo 89 de la Ley Nº 10.746 sobre Juicios por Jurados establece que “el veredicto de no culpabilidad del jurado será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. No se admite recurso alguno contra el veredicto de no culpabilidad ni contra la correspondiente sentencia absolutoria, a menos que se demuestre de manera fehaciente que dicho veredicto fue resultado de soborno o de delitos de coacción agravados, o secuestros”.
El fiscal Leandro Dato apeló este fallo de no culpabilidad contra el acusado por delitos contra la integridad sexual de una mujer. “Esta parte reconoce la limitación estipulada en la ley de juicios por jurados respecto a la imposibilidad de recurrir sentencias absolutorias, conforme lo indica el artículo 89; sin embargo, la viabilidad para abordar este agravio surge de lo establecido en el artículo 93, inciso c, de la Ley Nº 10.746, que señala como un motivo específico para presentar el recurso el cuestionamiento de las instrucciones dadas al jurado, especialmente si se considera que estas pudieron haber influido en su decisión”, expuso en su escrito.
El fiscal continuó diciendo que “este condicionamiento indebido llevó a un veredicto de no culpabilidad en relación a los delitos atribuidos, resultando de lo que entendemos como una errónea aplicación del derecho, vulnerando normas, derechos y garantías de la víctima”.
El 28 de abril, el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación, que fue favorablemente resuelto por el juez de juicio Santiago Brugo el 7 de mayo. No obstante, el 12 de ese mes, el defensor del imputado, Leonardo Schonfeld, interpuso un recurso de reposición, argumentando que la resolución “que concede el recurso casatorio carece de todo fundamento, convirtiéndose en una verdadera sentencia arbitraria”, además de contradecir el espíritu de la Ley de Juicio por Jurados. El 23 de mayo, el juez Brugo rechazó este recurso, argumentando que el caso ya estaba siendo revisado por la Cámara de Casación Penal.
Uno de los reproches hacia el juez Brugo es que no declaró la inconstitucionalidad de la disposición de la ley que prohíbe la apelación ante veredictos de no culpabilidad.
En relación a este asunto, el Instituto de Derecho Penal de Entre Ríos y la Filial Entre Ríos de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados expresaron su preocupación, instando a los jueces a no permitir que un acto que implica la anulación de la ley y el sometimiento de los ciudadanos a la voluntad individual del juez. Destacaron que la Ley Nº 10.746 establece y regula el Juicio por Jurados en Entre Ríos, y que su artículo 89 categóricamente indica que el veredicto de no culpabilidad cierra el procedimiento penal de forma irrevocable, sin posibilidad de continuarlo mediante recursos del acusador, salvo en casos excepcionales de soborno o coacciones agravadas a los jurados.
“Pese a la claridad de la ley, el Ministerio Público Fiscal, en contravención de esta, presentó un recurso de casación contra la absolución, lo que se puede considerar un acto jurídicamente deficiente que cuestiona la formación del funcionario, ya que no solicitó la declaración de inconstitucionalidad de dicha ley. Esto sugiere que el fiscal no comprende la inhabilitación que tenía para actuar de esa manera, especialmente invocando el artículo 93 de la Ley 10.746, que habilita los recursos únicamente ante ‘sentencias condenatorias’, lo cual no aplica en este caso”.
Finalmente, consideraron el hecho como “un caso de gravedad institucional”, que fue seguido por una resolución inexplicable por parte del juez técnico -Vocal N° 4 de Paraná- quien, en vez de denegar la concesión del recurso como manda la ley, actuando con indudable complacencia hacia el Ministerio Público Fiscal y renunciando a la imparcialidad de su función, accedió al recurso ante la Cámara de Casación Penal, decidiendo nuevamente someter a la persona al proceso penal cuando la ley explícitamente lo prohíbe.