
Aunque el Equipo Técnico Interdisciplinario informó que la adolescente no se encontraba en condiciones psíquicas de participar de la audiencia, la representante del Ministerio Pupilar se opuso a su comparecencia: sostuvo que ello la sometería a un acto procesal —donde se formula una acusación y se dicta una resolución judicial—, es decir, a un acto jurisdiccional propio del sistema penal.
—Este sometimiento a un proceso penal —arguyó la defensora— se contrapone con el cambio de paradigma que trajo consigo la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional, de no instrumentalizar a los niños, niñas y adolescentes no punibles. Además, consideró que el abordaje de esos NNyA debe darse en el ámbito del sistema administrativo de protección de derechos, en el que se los trata como sujetos de derechos y con un abordaje orientado a la restauración.
Los artículos impugnados disponen que los adolescentes mayores de 14 y menores de 16 años podrán ser sometidos a proceso penal únicamente por delitos dolosos cometidos contra la vida, contra la integridad sexual, por lesiones graves o gravísimas, o por hechos cometidos con armas de fuego.
Para fundamentar la inconstitucionalidad, el magistrado citó el voto del juez Daniel Carubia en el precedente del Superior Tribunal de Justicia Sala I en lo Penal “M., F. D. – O. C. D. (menor no punible) s/ homicidio agravado y homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa s/impugnación extraordinaria”, de fecha 18 de junio de 2025. Allí, Carubia señala que el artículo 109 de la Ley Nº 9.861 es claramente contradictorio con el artículo 111, primer párrafo, de la misma ley, que expresamente establece: “En ningún caso se aplicarán medidas de coerción procesal en relación a menores de edad no punibles”.
Además, sostuvo que las normas contravienen la Ley Nº 22.278, reformada por la Ley Nº 22.803, y la Convención de los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22). Asimismo, citó pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores y las Observaciones Generales Nº 10 (2007) y Nº 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño.
En conclusión, consideró que no hay dudas de que, en Argentina, las niñas, niños y adolescentes entre los 14 y 16 años de edad no pueden ser sometidos a un proceso penal por ningún hecho que se les atribuya, ni ser acusados, aun cuando el procedimiento no concluya en una medida sancionatoria; pues el mero sometimiento a un proceso penal acarrea estigmatización, y el contacto con ese tipo de proceso ha sido calificado como perjudicial para los NNyA por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.