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De este modo, concluyó el proceso en el que una mujer había solicitado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) la cobertura total de internación en la Clínica Modelo para su padre, “desde el 19 de mayo de 2025 hasta que sea clínicamente recomendado y/o se pueda realizar su traslado a una institución prestadora de la obra social”.
El magistrado había hecho lugar al recurso para la cobertura completa el 13 de mayo, pero la amparista notificó que su padre había fallecido el 3 de mayo. Frente a esta situación, la Cámara indicó que “a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia, el amparista había fallecido, motivo por el cual la cuestión se había vuelto abstracta”.
La resolución señaló que “la causa ha devenido abstracta, dado que la modificación del marco fáctico determina la falta de utilidad del fallo hacia el futuro. Así, se ha manifestado que el ‘caso abstracto’ o ‘cuestión abstracta’ constituye una forma de extinción del proceso, cuya regulación es una deuda pendiente en nuestra normativa procesal civil y resulta aplicable cuando la situación litigiosa —por causa sobreviniente— carece de interés económico y/o jurídico por falta de actualidad, al haberse cumplido o extinguido el objeto decidendum de autos”.
La Cámara intervino a raíz del recurso de apelación presentado y fundamentado por la parte demandada el 15 de mayo, en contra de la sentencia del 13 de ese mes que hizo lugar al amparo promovido y ordenó al PAMI proporcionar al demandante la cobertura solicitada. El recurso fue concedido el día 20, la actora respondió a los agravios el 22 y la causa pasó a despacho para resolución el 5 de junio. En este proceso, cuando la actora contestó el traslado, notificó el fallecimiento de su padre, el 3 de mayo.
Entre las instancias del proceso, PAMI expresó que “no hubo actuación arbitraria o ilegal de su parte, ya que su obligación se limita a su red de prestadores” y argumenta “la inadmisibilidad del recurso de amparo porque lo que se pretende es un reclamo económico”. Además, sostuvo que “el juez no tuvo en cuenta que se informó a la obra social recién el 1 de abril sobre la internación del afiliado, quien se encontraba en un establecimiento fuera de su cartilla desde el 19 de marzo de 2025”.