Martes, 9 de noviembre de 2004   |   Política

Jodor fue denunciado penalmente por la contaminación del río Gualeguay

El intendente de Gualguay, José Salim Jodor (PJ), fue denunciado penalmente por la presunta comisión del delito de violación de deberes de funcionario público por la contaminación del río Gualeguay, por parte del frigorífico avícola Soychú…
El abogado y ex director de LT 14 en la gestión Montiel, Rubén Gallardo, también pidió que se investiguen “las actuaciones de los funcionarios municipales y sus responsabilidades”.

En su denuncia, Gallardo le pide al juez Garibotti “que investigue, elucide y juzgue” la contaminación del río Gualeguay “para que en virtud del análisis exhaustivo de los mismos, determine la eventual tipificación normativa penal, en que pudieran supuesta, hipotética o eventualmente subsumirse los mismos”.

Más adelante, Gallardo, presentó un pormenorizado detalle de lo aparecido en los medios en los últimos tiempos sobre la contaminación del río Gualeguay en el mismo canal de desagüe, en la zona del Puente Pellegrini y a la altura del Balneario Arena’s por parte del frigorífico, a la que el municipio intimó bajo apercibimiento de aplicar la legislación vigente e inclusive de clausurar el establecimiento industrial.

En otro tramo de la denuncia, que publica Analisis Digital, el abogado plantea que se investigue por incumplimiento a los deberes de funcionario público y la violación a las normativas vigentes ya que el intendente Jodor “intimó y no actuó”, y porque en una carta documento enviada a la empresa expresó: “Pongo a la provincia que intervenga o procederemos nosotros, pero no quiero llegar a ese límite”.

Gallardo se preguntó si “¿no evidencian dichas afirmaciones, un desconocimiento de la normativa imperativa vigente respecto de las obligaciones que se encuentran a su cargo en defensa de los intereses y derechos comunales ?; ¿cómo admitir que un intendente municipal, pretenda actuar subsidiariamente respecto de la provincia, cuando en realidad, el hecho generador de la contaminación se produciría dentro de su jurisdicción comunal, la cual es autónoma, imponiendo tanto la Constitución Provincial como la Ley 3.001 los deberes a aquél, como funcionario público según lo he detallado, con carácter absolutamente indelegable y personalísimo?”.

“¿Puede admitirse que el señor intendente sujete o condicione su accionar a la previa actuación o inacción de la provincia? Terminantemente no. Pero más aún, ¿demuestra dicha actitud de la máxima autoridad municipal, un conocimiento acabado acerca de cuáles son las obligaciones a su cargo? Mínimamente lo dudo”, cerró Gallardo.

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