Miércoles, 11 de febrero de 2026   |   Justicia

Indemnización por despido: la Corte anuló otro fallo que aplicó capitalización de intereses

Indemnización por despido: la Corte anuló otro fallo que aplicó capitalización de intereses

La Corte Suprema de Justicia volvió a anular un fallo por despido porque la Cámara del Trabajo, al calcular la indemnización, aplicó la capitalización de intereses —conocida como “anatocismo”— una práctica que el máximo tribunal ya había rechazado el año pasado.

En esta ocasión, la decisión deja sin efecto una sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que no sólo contradecía los criterios del máximo tribunal, sino que además fue más allá de lo reclamado en la demanda.

La causa es la promovida por Verónica Mabel Décima contra MTV Networks Argentina S.R.L. (hoy Paramount Media Networks) e Iss Argentina S.A.

Con este fallo, la Corte ratificó su postura de frenar la capitalización de intereses en causas por despidos y anuló la sentencia porque entendió que la Cámara del Trabajo se excedió en su competencia al dictar un pronunciamiento que multiplicó el monto de la indemnización.

El conflicto surgió cuando la Sala X excluyó de la condena el rubro de horas extras y dispuso la aplicación de intereses conforme al acta 2764/2022 del tribunal, lo que implicaba capitalizaciones anuales desde la notificación de la demanda hasta la liquidación de la condena.

La Corte consideró que esa decisión traspasó los límites de la jurisdicción de la Cámara, al resolver sobre una cuestión que no le había sido sometida, y además incurrió en una “indebida ‘reformatio in pejus’ (reforma en perjuicio)” de las empresas demandadas.

“Si bien los agravios remiten al examen de aspectos fácticos y de índole procesal y derecho común, esta Corte ha dicho que ello no es óbice para habilitar el recurso extraordinario cuando el tribunal se excede de la jurisdicción conferida por el recurso de apelación, límite que tiene jerarquía constitucional en cuanto implica la afectación del principio de congruencia y, consecuentemente, de las garantías de defensa y propiedad”, señalaron los jueces.

“En el caso, este extremo se encuentra configurado puesto que la sentencia de primera instancia fijó intereses conforme a las tasas activas a las que aludían las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la cámara”, añadieron.

La Corte recordó además que “ese aspecto de la decisión fue impugnado únicamente por las codemandadas quienes cuestionaron los resultados que se obtendrían por la aplicación de las referidas tasas y pidieron su disminución”.

En su dictamen, el tribunal sostuvo que la Cámara laboral “al ordenar la aplicación del acta 2764/2022 y, en función de ello, establecer la capitalización periódica de los accesorios, transgredió los límites de su competencia toda vez que se expidió sobre una cuestión que no le había sido sometida a su escrutinio incurriendo en una indebida reformatio in pejus”.

“En tales condiciones, el fallo debe ser descalificado sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias dado que, claramente, la cámara incurrió en un exceso de jurisdicción”, concluyeron los magistrados.

Oído el Procurador General de la Nación interino, la Corte declaró admisible la queja de la empresa, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.

El fallo se suma a una serie de decisiones del año pasado en las que la Corte buscó limitar la aplicación de intereses en los fallos laborales. Esa seguidilla culminó en el caso Levinas, donde se otorgó al Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad (TSJ) la facultad de ser tribunal de apelación de todas las sentencias laborales.

El TSJ ya asumió esa función: fijó criterios para establecer intereses en casos de accidentes laborales y ahora se prepara para definir pautas sobre el cálculo de indemnizaciones en demandas por despido.

(Fuente: La Nación)

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