
En el Juzgado Federal de Gualeguaychú, a cargo del juez Hernán Viri, comenzaron las indagatorias a funcionarios municipales y provinciales vinculadas a causas por la extracción irregular de arenas silíceas en el sur de Entre Ríos.
Los llamados están relacionados con expedientes iniciados en 2022 por el abogado Ricardo Luciano y Carlos Humberto Cadoppi, quienes denunciaron que la planta de Cristamine SA en Holt Ibicuy funcionaba desde 2017 sin los permisos ni requisitos correspondientes.
A raíz de esas demandas, la Justicia ordenó prohibir a todas las empresas que no cuenten, como mínimo, con un “certificado de informe técnico favorable” emitido por el Gobierno provincial. Sin embargo, las operaciones no se cerraron y la firma señalada siguió trabajando con una habilitación municipal otorgada por la intendencia de Ibicuy, cuyo permiso, de dudosa legitimidad, venció en 2024. Por estas irregularidades se pidió una investigación para determinar responsabilidades por incumplimiento de sentencias.
Este 4 de noviembre comenzaron las testimoniales en la causa por incumplimiento de sentencias surgidas de las acciones de amparo ambiental impulsadas por Ricardo Luciano y Carlos Humberto Cadoppi contra el entonces gobernador de Entre Ríos, Gustavo Bordet, y el Gobierno provincial, por el funcionamiento sin los permisos correspondientes de la planta de extracción, lavado y clasificación de arenas silíceas “La República”, de la empresa Cristamine SA, con sede en la ciudad de Holt Ibicuy.
Según recordó Luciano en diálogo con ERA Verde, por esos expedientes se logró la apertura para clausurar todas las areneras que operaban sin un certificado de aptitud ambiental vigente. La admisión, por parte del Estado, de la falta de control y del compromiso con la protección del ambiente fue “sorprendente”, señaló el abogado.
Luciano también indicó que en la cantera denominada “La República”, de Cristamine SA, se extraía material utilizado para el fracking en la cuenca de Vaca Muerta sin contar con el certificado de aptitud ambiental. “Aun así comenzó con la explotación del suelo para la extracción del recurso mineral en 2017 y continuó” hasta abril de 2022. Por eso, en la sentencia del juez Federal Viri se resolvió “hacer saber al Gobernador de la Provincia de Entre Ríos que deberá prohibir a las empresas que no cuenten con al menos el otorgamiento del ‘certificado de informe técnico favorable’ emitido por la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Producción de la Provincia realizar actividades de extracción de arena silícea en las Zonas I, II, III, IV y V de los Ríos Paraná y Uruguay”, citó Luciano de la sentencia.
Incumplimientos
Para eludir esos requisitos, Cristamine obtuvo un permiso municipal del entonces intendente de Ibicuy, Gustavo Roldán. “La habilita sin más en los primeros días de mayo de 2022 y, vencido ese Certificado de Aptitud Ambiental a los dos años, es decir en abril de 2024, el actual intendente de Ibicuy, Ezequiel Maneiro, la vuelve a habilitar sin haber cumplido con el artículo Nº 57 del Decreto Nº 4.977/09 (que reglamenta la autoridad de aplicación de los Estudios de Impacto Ambiental –EsIA–) y los artículos 19º al 21º (sobre los mecanismos de consulta y participación ciudadana) de la Ley General del Ambiente (Nº 25.675), algo que se había ordenado en ambas sentencias”, sostuvo Luciano. Esa situación, dijo, fue informada en diciembre de 2023 a la actual Secretaría de Ambiente, Rosa Hojman, y a su equipo, y también, según indicó, por Cadoppi en abril de 2024 al gobernador Rogelio Frigerio.
A requerimiento del juez Hernán Viri, se presentó a indagatoria el intendente de Ibicuy, Ezequiel Maneiro. La semana entrante, el martes 11, está previsto que declare la titular de Ambiente; el 2 de diciembre lo hará el secretario de Minería, Ricardo Iturriza; y el 16 del último mes de 2025 está citada la declaración del ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo.
Luciano precisó que su demanda busca que se determinen responsabilidades por el incumplimiento de las dos sentencias contra la empresa Cristamine —entre otras, por no realizar la audiencia pública obligatoria— así como responsabilidades de los funcionarios por la falta de “los deberes de funcionario público, falsedad ideológica y omisión de control”.
Era Verde






