
Los llamados están vinculados con expedientes iniciados en 2022 por el abogado Ricardo Luciano y Carlos Humberto Cadoppi, quienes denunciaron que la planta de Cristamine SA en Holt Ibicuy funcionó desde 2017 sin los permisos ni los requisitos exigidos.
Por estas demandas, la Justicia ordenó prohibir a todas las empresas que no dispongan, como mínimo, del “certificado de informe técnico favorable” emitido por el Gobierno provincial. Sin embargo, las operaciones no fueron clausuradas y la firma señalada siguió operando amparada en una habilitación municipal otorgada por la intendencia de Ibicuy. Esa autorización, cuya legitimidad se cuestiona, igualmente venció en 2024. Ante esta sucesión de incumplimientos se solicitó una investigación para determinar responsabilidades por incumplimiento de sentencias.
El 4 de noviembre se iniciaron las testimoniales en la causa por incumplimiento de sentencias derivadas de acciones de amparo ambiental promovidas por Ricardo José Luciano y Carlos Humerto Codoppi contra quien fuera el gobernador de Entre Ríos, Gustavo Bordet, y el Gobierno provincial, por el funcionamiento sin los permisos correspondientes de la planta de extracción, lavado y clasificación de arenas silíceas “La República” de la empresa Cristamine SA con sede en la ciudad de Holt Ibicuy.
Según recordó Luciano en diálogo con ERA Verde, por estos expedientes se logró el dictado favorable para clausurar todas las areneras que operaban sin el certificado de aptitud ambiental vigente. El abogado señaló que fue “sorprendente” la admisión por parte del Estado de la falta de control y de compromiso con la protección del ambiente.
El profesional también indicó que en la cantera denominada “La República”, de Cristamine SA, se extraía el material que se utiliza para el fracking en la cuenca petrolífera de Vaca Muerta sin contar con el certificado de aptitud ambiental. “Aun así comenzó con la explotación del suelo para la extracción del recurso mineral en 2017 y continuó” hasta abril el 2022. Por ello, en la sentencia del juez Federal Viri se resolvió “hacer saber al Gobernador de la Provincia de Entre Ríos que deberá prohibir a las empresas que no cuenten con al menos el otorgamiento del ‘certificado de informe técnico favorable’ emitido por la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Producción de la Provincia realizar actividades de extracción de arena silícea en las Zonas I, II, III, IV y V de los Ríos Paraná y Uruguay”, citó Luciano de la sentencia.
Incumplimientos
Pero como ardid para eludir estos requerimientos, Cristamine obtuvo un permiso de uso del ex intendente de Ibicuy, Gustavo Roldán. “La habilita sin más en los primeros días de mayo de 2022 y, vencido ese Certificado de Aptitud Ambiental a los dos años, es decir en abril de 2024, el actual intendente de Ibicuy, Ezequiel Maneiro, la vuelve a habilitar sin haber cumplido con el artículo Nº 57 del Decreto Nº 4.977/09 (que reglamenta la autoridad de aplicación de los Estudio de Impacto Ambiental –EsIA–) y los artículos 19º al 21º (sobre los mecanismo de consulta y participación ciudadana) de la Ley General de ambiente (Nº 25.675), algo que se había ordenado en ambas sentencias”, apuntó. Esta situación, expresó Luciano, le fue puesto al corriente en diciembre de 2023 a la actual secretaría de Ambiente, Rosa Hojman, y su equipo, “como así lo hizo Cadoppi, en abril de 2024, al gobernador Rogelio Frigerio”.
En este marco, por requerimiento del juez Hernán Viri, se presentó a indagatoria el intendente de la ciudad de Ibicuy, Ezequiel Maneiro. La semana entrante, el martes 11, está previsto que lo haga la titular de Ambiente, el 2 de diciembre el secretario de Minería, Ricardo Iturriza y el 16 del último mes de 2025, el ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo.
Luciano aclaró que su demanda busca que se determinen responsabilidades por el incumplimiento de las dos sentencias judiciales por parte de la empresa Cristamine, entre otras motivos “por no realizar la audiencia pública obligatoria”, y que se investigue a los funcionarios por la falta de “los deberes de funcionario público, falsedad ideológica y omisión de control”.






