Jueves, 29 de enero de 2026   |   Justicia

Habeas corpus rechazado: juez federal de Paraná habilitó la feria por cautelar contra el DNU sobre la SIDE

Habeas corpus rechazado: juez federal de Paraná habilitó la feria por cautelar contra el DNU sobre la SIDE

En el cierre del receso de verano, el juez federal de Paraná Daniel Alonso habilitó la feria judicial para tomar intervención en un habeas corpus preventivo presentado contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que reconfiguró la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE).

La acción fue impulsada por un grupo de abogados: Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Arturo Kisser y Armando Rafael Aquino Britos.

El DNU, firmado el 31 de diciembre último —cuando ya había finalizado el período de sesiones extraordinarias—, reorganiza el sistema de inteligencia y amplía las facultades de la SIDE. Uno de los puntos más controvertidos habilita al personal de inteligencia a la “aprehensión” de personas en el marco de sus tareas sin orden judicial, según publicó el diario La Nación.

Se presentaron numerosos amparos contra la medida del Poder Ejecutivo, pero hasta ahora ninguno había sido admitido para su tratamiento durante la feria judicial, etapa en la que la actividad se reduce al mínimo y se reserva a situaciones urgentes.

La resolución del juez Alonso, a la que accedió ANÁLISIS, dice: “Habilítese la feria judicial. Por recibido correo electrónico y por presentados los Dres. Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Arturo Kisser y Armando Rafael Aquino Britos, con domicilio legal y electrónico constituido, y por interpuesta acción de habeas corpus preventivo, restrictivo y colectivo. Dése intervención al Sr. Fiscal Federal.”

En su presentación, los abogados afirmaron que “el habeas corpus preventivo, restrictivo y colectivo” se interpone en favor de los presentantes “pero también para todos los ciudadanos a quienes les afecta el DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 941/2025 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en cuanto modifica la ley 25520, que amenaza seriamente y restringe la libertad ambulatoria de los ciudadanos”.

Sostienen que la amenaza y la restricción sobre la libertad afectan a toda la sociedad, constituyendo “derechos de incidencia colectiva, que tutelan intereses individuales homogéneos que tienen las características de indivisibilidad como lo fuera receptado en Halabi (Fallos: 332:111)”.

Los planteos indican que la norma dictada en forma irregular por el Poder Ejecutivo, invocando el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, “configura una amenaza sobre la libertad personal de los presentantes y de todos los ciudadanos, en tanto restringe los derechos de locomoción y afecta directamente la garantía prevista en el art. 43° de la Constitución Nacional, dejando expedita las acciones allí previstas, en el caso, la de hábeas corpus (preventivo y restrictivo)”.

También aducen carácter arbitrario en la forma y modo de proceder, en los términos del artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y recuerdan el artículo 7.1 que establece que nadie puede ser privado de su libertad salvo en las causas y condiciones fijadas por la Constitución; además invocan el artículo 25° de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, según consta en el escrito al que accedió ANÁLISIS.

Los letrados sostienen que “la normativa que se cuestiona e impugna vulnera el derecho a la libertad de locomoción, así como los principios de inocencia y culpabilidad pues permite a una agencia estatal, que no es de seguridad sino de inteligencia, detener a las personas y por ello se promueve la tutela ‘preventiva’, que tiene por finalidad hacer cesar una amenaza cierta de privación ilegal de la libertad”.

No obstante, el juez Alonso rechazó “la acción de habeas corpus preventivo interpuesta por los Dres. Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Arturo Kisser y Armando Rafael Aquino Britos, por no encuadrar en los supuestos previstos en el art. 3° inc. 1 de la ley 23.098, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10, primer párrafo, de dicha norma y los fundamentos vertidos en los considerandos”.

Al mismo tiempo, elevó las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, conforme lo dispuesto en el art. 10, segundo párrafo, de la ley 23.098.

Antecedentes

Antes de esta presentación hubo al menos otras cinco acciones en el fuero administrativo que alertaban sobre los alcances del DNU. Una fue impulsada por los diputados Maximiliano Ferraro y Mónica Frade, de la Coalición Cívica, y Esteban Paulón, del Partido Socialista; otra, por un grupo de abogados, dirigentes y exfuncionarios con pasado en la UCR, encabezados por Leopoldo Moreau; una tercera la presentó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la restante fue promovida por la Fundación Apolo, liderada por Yamil Santoro, consignó el diario La Nación.

Por razones similares, el juez que estuvo activo durante la feria, Walter Lara Correa, rechazó tramitar esos planteos. En línea con el fiscal, sostuvo que existen múltiples causas que impugnan al mismo DNU, algunas individuales y otras colectivas, y que corresponde que sean abordadas por los jueces naturales de cada una de las causas, que están distribuidas en los juzgados 3, 11 y 7.

A diferencia de las otras presentaciones, que fueron amparos, la habilitada este miércoles fue un habeas corpus preventivo, una acción pensada para evitar detenciones que —con base en hechos objetivos— serían ilegales.

El artículo 19 del DNU incorpora en la Ley de Inteligencia un nuevo inciso que autoriza al personal de inteligencia a efectuar aprehensiones “en el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia”.

Ese fue el punto más polémico de una medida que generó controversia tanto por la cantidad de modificaciones como por las formas: fue dictada por decreto el último día del año, entre el receso legislativo del Congreso y el inicio del receso judicial.

Además, con el argumento de generar un sistema de información más integrado y efectivo, el decreto permite el cruce de datos entre distintas dependencias del Estado, otro eje que suscitó objeciones.

El escrito del Juzgado N° 1 de Paraná a cargo de Daniel Alonso

Daniel Alonso, a cargo del Juzgado N° 1 de Paraná, aceptó tratar un amparo preventivo que un grupo de abogados radicales de Entre Ríos presentó contra la iniciativa del Poder Ejecutivo, pero desestimó la medida de habeas corpus.

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