Lunes, 21 de julio de 2025   |   Nacionales

Google deberá pagar a un usuario por violar su PRIVACIDAD y causar daños a su intimidad personal.

La Cámara Civil dio vuelta un fallo de primera instancia y condenó al buscador por los daños ocasionados a un usuario cuyas imágenes semidesnudo dentro de su domicilio se veían en la aplicación Google Street View.
Google deberá pagar a un usuario por violar su PRIVACIDAD y causar daños a su intimidad personal.

La Cámara Civil dio lugar a un recurso de apelación y condenó a Google Argentina SRL y Google Inc. a indemnizar con tres millones de pesos a un usuario por los daños causados a su intimidad y dignidad, a raíz de las fotos que lo mostraban en el interior de su vivienda a través de la aplicación Google Street View.

El reclamo fue presentado por un hombre que reside en la localidad bonaerense de Bragado, quien se vio afectado por una imagen capturada por el satélite de Google Street View. La fotografía mostraba el frente de su casa desde un ángulo que permitía ver su patio interior, donde una persona estaba desnuda y de espaldas. El demandante se enteró de la existencia de la imagen debido a las burlas de sus vecinos, quienes lo identificaron rápidamente tras la viralización de la foto en diversos programas de la televisión local. Aunque las imágenes se difundieron en programas locales, la Justicia desestimó la demanda contra Cablevisión SA y El Censor SRL.

En sus argumentos para presentar la denuncia, el hombre sostuvo que nunca consintió la captura de su imagen ni su posterior difusión, y mucho menos que esto ocurriera dentro de su hogar. Además, el demandante destacó que trabaja en las fuerzas de seguridad y que la difusión del video perjudicaba su labor.

Los jueces argumentaron que hubo daños a la intimidad y dignidad del demandante

Desde Google, argumentaron que fue “el propio accionar del actor quien se colocó en una situación que le ocasionó el daño cuyo resarcimiento reclama, al no haber preservado su intimidad”. Afirmaron que el muro o cerca de la vivienda no era lo suficientemente alto y que el demandante se había mostrado desnudo al aire libre.

En su voto, al que se adhirieron los demás miembros del tribunal, la jueza Liliana Abreut de Begher comentó sobre Google Street View que “en todo el mundo han existido quejas y reclamos por invasión a la privacidad, así como por la recolección indebida de datos, almacenamiento y difusión de imágenes”.

“El derecho a la imagen constituye una de las categorías de los denominados derechos personalísimos, que, junto al honor y la intimidad, protegen las manifestaciones espirituales de la persona”, enfatizó la jueza en sus argumentos.

Asimismo, precisó: “No hay duda de que en este caso existió una intromisión arbitraria en la vida ajena, acorde a las circunstancias de persona, tiempo y lugar, que perturbó la intimidad personal y familiar del accionante”.

En primera instancia, un juez había desestimado la demanda al considerar que no se había probado la responsabilidad de Google. Indicó que las lesiones al honor requieren una conducta idónea para causar daño, lo cual no se verificó en este caso. Además, en tono irónico, apuntó que “las verdaderas víctimas del acto impúdico fueron sus propios vecinos”. En respuesta al fallo de primera instancia, la Cámara replicó con humor que no se podía responsabilizar al usuario de sus actos, ya que “nadie quiere aparecer a los ojos del universo tal como Dios lo trajo al mundo”.

El fallo fue publicado en el sitio Palabras de Derecho. La Cámara, con los votos de los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, sostuvo que el caso evidencia una marcada fricción entre el derecho a la libertad de información (artículo 14 de la Constitución) y los derechos a la imagen y a la intimidad (artículo 19 de la Carta Magna). En este sentido, reconoció que, si bien la herramienta “Google Street View” ofrece un servicio cartográfico valioso y útil para la sociedad, ello no exime a la empresa de su responsabilidad por los daños que pueda causar.

Para aceptar la demanda del hombre, los jueces tuvieron en cuenta que “lo fundamental es que, a pesar de cierta eliminación o borroneo, esas imágenes ya fueron capturadas, almacenadas, procesadas y re-almacenadas, permaneciendo en línea, y pudiendo estar en cualquier sitio, en cualquier computadora o simplemente en la nube. La eliminación no impide la conservación de las imágenes originales, y no hay opción para su supresión”.

La Cámara Civil ordenó, además de indemnizar al demandante, eliminar la imagen de la aplicación en un plazo máximo de diez días.

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