Jueves, 26 de junio de 2025   |   Justicia

Golpe a la concejal libertaria tras la polémica chatarrería en Circunvalación

Golpe a la concejal libertaria tras la polémica chatarrería en Circunvalación

La Justicia ha rechazado el plan de acondicionamiento, clasificación y traslado de residuos acumulados en un extenso predio de 37 mil metros cuadrados, presentado por la firma Las 3E SRL, propietaria de la chatarrería ubicada en Avenida de Circunvalación. Entre los propietarios se encuentra la concejal paranaense de La Libertad Avanza, Romina Todoni.

En un fallo emitido este miércoles, la jueza Gabriela Teresita Mastaglia, integrante de la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná, impuso una sanción de 200 mil pesos diarios hasta que se concretara la relocalización completa de la chatarrería, incluyendo los días feriados en este monto.

Además, la jueza ordenó que personal policial vigile las instalaciones de la planta de tratamiento y residuos, ubicada en Avenida José Hernández Nº 2561, durante un mes, con el fin de asegurar el cumplimiento de la clausura, revisándose el mantenimiento de esta medida al finalizar dicho plazo.

La jueza había dado lugar a un recurso de amparo presentado por los vecinos adyacentes a la chatarrería y el 29 de julio de 2024, decretó el cese total de las actividades en el inmueble de Avenida José Hernández N.º 2561, así como la relocalización de la planta. En caso de que esta opción resultara inviable, ordenó la transferencia de los residuos a una planta de tratamiento habilitada o su disposición final en lugares permitidos. Se estableció que, una vez cumplido esto, debía realizarse la limpieza y recuperación del medioambiente en el inmueble y su área de influencia, siguiendo las pautas establecidas anteriormente.

Mastaglia otorgó un plazo de 30 días a la empresa para cumplir con la orden judicial. Si la reubicación de la planta no era posible, la empresa o cualquier persona que pudiera reemplazarla debía transferir los residuos a otras plantas habilitadas, tanto dentro como fuera de la provincia, o distribuirlos en lugares adecuados en un plazo de sesenta días. Las autoridades ambientales de la Municipalidad de Paraná y la Provincia de Entre Ríos debían intervenir para supervisar este proceso.

A pesar de las órdenes, el 31 de marzo de este año la Justicia declaró que no se habían cumplido las resoluciones y se dispuso la clausura de la chatarrería, ordenando vigilancia policial para garantizar esta medida. Asimismo, se intimó a Las 3E SRL para que en un plazo de cinco días realizara el traslado de los residuos, tal como había sido establecido por las autoridades ambientales.

El 6 de mayo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) intervino y ordenó a la empresa demandada presentar, en un plazo de tres días, un nuevo plan para el acondicionamiento, clasificación y traslado de todo el material en el establecimiento. Aunque la empresa de la concejal presentó un plan de reubicación, los vecinos que habían iniciado el amparo lo objetaron, argumentando que no incluía plazos, cantidades y métodos para el traslado de las toneladas de residuos en el predio.

La Secretaría de Ambiente de la Provincia revisó dicho plan y determinó que no cumplía con lo solicitado por varias razones: no especificaba el plan operativo para el traslado, no establecía períodos de tiempo para llevar a cabo las tareas, no planificaba las acciones de manera específica, no consideraba un cordón sanitario, no mencionaba medidas de seguridad adecuadas, y no indicaba cómo se clasificarían los residuos peligrosos. También señaló que el plan incluía la venta de materiales a diferentes empresas, a pesar de que muchos residuos debían ser gestionados como peligrosos.

De acuerdo con lo expresado por la autoridad ambiental, el plan de acondicionamiento y traslado no cumplía con los requisitos mínimos, sobre todo por la presencia de residuos peligrosos en el lugar, y, por lo tanto, no podía considerarse que cumpliera con lo ordenado por el STJ el 6 de mayo de 2025.

La jueza concluyó que, al no haberse presentado un plan viable para el traslado de los residuos, la empresa había incumplido con la orden de retirarlos, lo que justificaba la aplicación de astreintes, según lo dispuesto el 31 de marzo de 2025. Por esta razón, declaró improcedente el plan operativo presentado por la empresa demandada.

(Fuente: Entre Ríos Ahora)

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