

El Gobierno adoptó una nueva resolución en relación a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), que afecta su estructura y estatus jurídico. Esta modificación se hizo evidente en un Decreto publicado en el Boletín Oficial durante la madrugada de este martes.
Antes de la publicación del Decreto 445/2025, la Agencia operaba como un organismo descentralizado bajo la supervisión del Ministerio de Seguridad Nacional, con autonomía económica y financiera. Sin embargo, tras la reciente normativa, pasará a funcionar como un organismo desconcentrado, subordinado directamente a la misma cartera ministerial.
De esta manera, la nueva estructura estará sujeta a una gestión más centralizada, alineada con los objetivos de simplificación administrativa y reducción del tamaño del Estado promovidos por el Gobierno actual. Aunque esta transformación elimina la autonomía y la personería jurídica que caracterizaban a la agencia anterior, el decreto establece que se mantendrá la especialidad técnica y las funciones clave históricamente asignadas a la gestión y regulación de armas, municiones y explosivos.
Entre los argumentos expuestos, el Ejecutivo resalta la necesidad de “optimizar su funcionamiento y facilitar la coordinación con las políticas de seguridad nacionales, al tiempo que se preserva la especialidad técnica del organismo para la gestión de datos sensibles y su rol regulador en el control de los materiales regulados”.
Además, se afirma que la centralización permitirá reducir el costo público y alcanzar una mayor coordinación en las políticas de seguridad nacionales, sin comprometer las funciones esenciales ni las bases de datos confidenciales manejadas por el organismo.
Simultáneamente, la normativa implica la disolución del Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada (FPVA), que financiaba acciones y programas orientados a prevenir la violencia armada. En este marco, se establece que el financiamiento de las políticas vinculadas a la prevención de la violencia armada será absorbido por el propio Ministerio, en lugar de depender de diversas fuentes de financiamiento.
Paralelamente, la normativa restableció el Registro Nacional de las Armas (RENAR), que había sido disuelto hace aproximadamente diez años. Tal como se indica en el segundo artículo —que modificó la Ley 27.192—, se “crea el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL”.
Este registro tendrá como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias, así como la cooperación en la formulación de políticas criminales relacionadas y la implementación de políticas de prevención de la violencia armada. Se facultó a la cartera encabezada por Patricia Bullrich para establecer tasas y aranceles relativos a los servicios administrativos y técnicos que preste el nuevo organismo, garantizando que dichos valores sean “equitativos”, según lo estipula la norma.
Asimismo, se instruyó al Ministerio “a elevar al Poder Ejecutivo Nacional la propuesta de adecuación de su estructura organizativa y de la normativa reglamentaria del Registro Nacional de Armas, teniendo en cuenta las disposiciones de este decreto”.
Finalmente, se destacó que todo el personal de la ANMaC mantendrá sus cargos y situación laboral hasta que se concreté la adecuación definitiva de la estructura organizativa del ministerio. Asimismo, se conservarán las unidades organizativas durante el proceso de traspaso.
Las funciones de supervisión, control y posible futura reestructuración del personal quedarán bajo la supervisión de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Esto implica que cualquier modificación en la planta o reubicación de agentes requerirá su aprobación.

Hace aproximadamente dos semanas, el organismo dirigido por Juan Pablo Allan anunció una reforma en los procedimientos administrativos que afectan a usuarios comerciales, colectivos, cinegéticos y entidades de tiro.
Según la resolución, se ha eliminado la obligación de pagar la tasa anual y se extiende el plazo de reinscripción de uno a cinco años, como parte del plan de simplificación y desburocratización del Estado Nacional impulsado por los decretos presidenciales N° 70/23 y N° 90/25.
La disposición aplica a fabricantes de armas de uso civil y uso civil condicional, fabricantes de municiones y materiales especiales, talleres y verificadores de blindados, así como a recargadores y comerciantes. Antes de la reforma, estos usuarios debían cumplir con una reinscripción anual y pagar una tasa fija, independientemente de que sus condiciones de registro no variaran.
Con la nueva normativa, el vencimiento para las inscripciones será de cinco años desde la otorgación original y se elimina la exigencia de pago anual. Sin embargo, se mantiene la obligación de informar a la ANMAC sobre cualquier cambio en los datos registrados, dentro de los 30 días posteriores a la modificación.