Miércoles, 25 de junio de 2025   |   Economía

Gobierno reduce tasas impositivas y aduaneras: nuevos montos a pagar por contribuyentes tras actualización del Ministerio de Economía

El Ministerio de Economía actualizó los valores mensuales utilizados para calcular recargos, punitorios y devoluciones, en sintonía con la nueva coyuntura financiera
Gobierno reduce tasas impositivas y aduaneras: nuevos montos a pagar por contribuyentes tras actualización del Ministerio de Economía

A través de la Resolución 823/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía ha modificado las tasas de interés resarcitorias, punitorias y de devolución aplicables a los impuestos recaudados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Esta medida se implementa en un contexto de desaceleración de la inflación, en el marco de una serie de ajustes impulsados por el Gobierno Nacional. Las nuevas tasas entrarán en vigencia el 1° de julio de 2025 y reemplazarán las que estaban en efecto desde febrero, actualizadas por la Resolución 199/2025.

La normativa establece que la tasa de interés resarcitoria estipulada en el artículo 37 de la Ley 11.683 y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero se fija en un 2,75% mensual, lo que representa una reducción respecto al 4% que estaba vigente hasta ahora.

El interés resarcitorio se aplica cuando los contribuyentes no cumplen con el pago de sus obligaciones dentro de los plazos establecidos, y su finalidad es compensar al fisco por la demora en la percepción de dichos recursos.

Asimismo, la resolución modifica la tasa de interés punitoria, que se aplica en casos de mora en los que ya se ha iniciado un proceso de ejecución fiscal o cuando existen instancias administrativas avanzadas. La tasa correspondiente al artículo 52 de la Ley 11.683 y al artículo 797 del Código Aduanero se reduce del 5% al 3,50% mensual.

El texto legal también establece un nuevo valor para los intereses por devoluciones, reintegros y compensaciones, fijándolos en un 0,50% mensual. Esta tasa se aplica en aquellos casos en que el Estado debe devolver saldos a favor del contribuyente, como resultado de ajustes, rectificaciones o regímenes de devolución de impuestos, reemplazando el anterior valor de 0,75%.

La medida fue dictada en virtud de la facultad otorgada al Ministerio de Economía por el artículo 64 de la Ley 27.591, que incorporó esa atribución al artículo 130 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto. Este artículo habilita expresamente al Ministerio a establecer las tasas aplicables a los intereses resarcitorios y punitorios, así como a los pagos que el Estado deba realizar a favor de los contribuyentes.

La resolución también especificó que, para aquellas obligaciones con vencimiento anterior a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa, se aplicarán los regímenes vigentes correspondientes a dichos vencimientos. Esto significa que no habrá efecto retroactivo de las nuevas tasas, y cada obligación devengará intereses conforme a la normativa que regía en el momento del vencimiento.

Inflación en baja

El contexto económico que llevó a la adopción de esta decisión incluye una inflación en descenso, que ha impactado directamente en la estructura de tasas que el Estado utiliza para operaciones tributarias. Desde inicios de 2025, el Gobierno ha implementado un programa de ajuste fiscal y monetario, registrando superávits consecutivos en enero y febrero, lo que ha generado mejores expectativas en los mercados y una disminución sostenida en los indicadores de riesgo país. Paralelamente, el Banco Central ha reducido la tasa de política monetaria, lo que ha influido en las tasas de referencia utilizadas para calcular intereses en el sistema impositivo.

La resolución 823 ha reemplazado de manera específica los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución 3/2024 y su modificatoria. En cada uno de esos artículos se han establecido los nuevos valores que entrarán en vigencia a partir de julio. El artículo 1° define el nuevo interés resarcitorio, el 2° el punitorio, y el 3° el correspondiente a devoluciones. Además, el artículo 4° aclara cómo se aplicarán las tasas anteriores para los períodos ya vencidos.

El texto legal ha considerado necesario ajustar las tasas a las condiciones económicas actuales y menciona la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía. En el expediente administrativo que dio origen a la medida, se identificó la necesidad de reflejar en las tasas el nuevo escenario macroeconómico, caracterizado por una menor velocidad de variación de los precios y una política monetaria más restrictiva.

Con esta medida, el Ejecutivo ha continuado con la estrategia de reducir las distorsiones fiscales que dificultaban la planificación financiera de contribuyentes y operadores, tanto en el ámbito tributario como en el aduanero. Al disminuir las tasas, se busca facilitar la previsión de costos por mora y mejorar la relación entre el fisco y los sujetos pasivos de tributos.

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