
En medio de las inundaciones que afectan al campo bonaerense, el Gobierno ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en gran parte de la provincia, con el fin de proporcionar un marco legal que permita a los productores acceder a asistencia y beneficios fiscales.
Esta medida, esperada por los productores, busca ofrecer alivio a las explotaciones rurales gravemente impactadas por los anegamientos en diversas circunscripciones de los partidos de Puán, Tornquist, 9 de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Suárez, Guaminí, Bolívar, Tapalqué, 25 de Mayo, Saladillo y Roque Pérez. Entre otros aspectos, la declaración de emergencia implica un diferimiento de las obligaciones fiscales, como Ganancias y Bienes Personales.
Con la firma del ministro de Economía, Luis Caputo, la resolución 1305/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, se fundamenta en la ley 26.509 y sus modificatorias, así como en su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009. Además, la provincia de Buenos Aires había presentado previamente el decreto provincial 1180 del 27 de mayo de 2025 ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
En la reunión del 8 de agosto pasado, la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios analizó la situación en la provincia y recomendó formalmente “declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda
En la resolución se recuerda que, en la reunión del 8 de agosto pasado, la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios evaluó la situación provincial y recomendó formalmente “declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Buenos Aires, conforme a lo estipulado en la ley 26.509 y sus modificatorias”.
Así, la resolución establece “el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025”, abarcando las explotaciones agropecuarias afectadas por las inundaciones.
Los partidos bonaerenses incluidos en esta declaración son numerosos y abarcan amplias áreas geográficas. En el partido de Puán, las circunscripciones afectadas son la VII, VIII, IX y X. Para el partido de Tornquist, se consideran las circunscripciones IV y V.
Una de las zonas más golpeadas es el partido de 9 de Julio, donde la emergencia se extiende a 14 circunscripciones Gza.
Una de las zonas más golpeadas es el partido de 9 de Julio, donde la emergencia afecta las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV.
Con respecto al partido de Carlos Casares, la medida incluye las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI. En General Lamadrid, las circunscripciones involucradas son la II, III, IV, IX, X, XI y XII.
El partido de Coronel Suárez ve afectadas las circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV, mientras que en Guaminí, la emergencia abarca las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX.
En el partido de Bolívar, las circunscripciones afectadas son la II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII. La resolución también incluye la circunscripción VIII del partido de Tapalqué.
Otras localidades impactadas incluyen 25 de Mayo, con las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII; y Saladillo, en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX. Finalmente, el partido de Roque Pérez también fue incluido, con las circunscripciones III, IV, V, VII y VIII.
La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios también determinó que “el 31 de agosto de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas”. Esta disposición se alinea con lo indicado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Para acceder a los beneficios establecidos por la ley 26.509 y sus modificatorias, los productores afectados deberán “presentar un certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran incluidos en los casos previstos en dicho artículo”.
En este sentido, el gobierno provincial tiene la responsabilidad de “remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, adjuntando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente”.
Además, la resolución instruyó a “las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a arbitrar los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución disfruten de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias”.
En este marco, se “instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus competencias”.