
El gobierno de Javier Milei logró un fallo exprés de la Justicia que prohíbe a los medios de comunicación difundir los audios de Karina Milei, supuestamente grabados ilegalmente en la Casa Rosada. La decisión fue tomada por el juez Civil y Comercial Federal Alejandro Patricio Maraniello, según adelantó Manuel Adorni. “La Justicia ordenó el cese inmediato de la difusión de los audios grabados ilegalmente a Karina Milei en Casa Rosada. Reconoció que se trata de una violación grave a la privacidad institucional y no un caso de libertad de expresión”, afirmó el vocero.
El fallo prohíbe la difusión de los audios “a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web”, especificando que se refiere únicamente a los audios grabados en la Casa Rosada.
Previamente, el gobierno presentó una denuncia en el fuero penal federal por violación de la ley de inteligencia, solicitando también censurar a los medios y realizar allanamientos a periodistas. Esta denuncia, presentada por un funcionario de Patricia Bullrich, recayó en el juzgado federal número 12, a cargo de Julián Ercolini, quien por el momento no tomó medidas, aunque se rumorea que podría ordenar los allanamientos.
El gobierno pidió a la Justicia allanar Carnaval Stream, donde se difundieron los audios de Karina, y requisar servidores, discos duros, consolas de edición, backups, planillas de programación y toda documentación relacionada con la recepción y difusión del material. También solicitó allanamientos en los domicilios de los periodistas Jorge Rial, Mauro Federico, del abogado Franco Bindi y del empresario Pablo Toviggino, pidiendo la incautación de dispositivos electrónicos y documentación.
En la presentación, el gobierno solicitó a la Justicia “adoptar medidas cautelares urgentes para evitar la propagación de nuevas filtraciones ilícitas, disponiendo la prohibición de difundir nuevos registros relacionados con el caso, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 CP), solicitando colaboración a las personas, organismos, medios de comunicación y prestadores de servicios digitales para cumplir con esta decisión”.