Martes, 18 de noviembre de 2025   |   Justicia

Fundación CAUCE interpone nuevo amparo contra el Estado por falta de acceso a información ambiental

Fundación CAUCE interpone nuevo amparo contra el Estado por falta de acceso a información ambiental

CAUCE intentaba obtener, a través de una SAIPA, datos clave sobre la ampliación de la navegabilidad del río Uruguay. El Gobierno provincial no respondió en tiempo y forma, por lo que se inició una acción judicial.

Fundación CAUCE presentó un nuevo amparo el 6 de noviembre de 2025, tras no recibir dentro del plazo la respuesta a una solicitud de acceso a la información pública presentada el 19 de septiembre. La petición buscaba obtener información clave sobre la ampliación de la navegabilidad del río Uruguay, en el marco —además— de la puesta en marcha de la segunda etapa del Plan de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande. Concretamente, se solicitó:

1. Los proyectos destinados a la ampliación de la navegabilidad del río Uruguay, tanto aguas arriba como aguas abajo del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande

2. El proyecto de conclusión de la esclusa de navegación de la represa de Salto Grande (esclusa Ayuí) o cualquier proyecto alternativo previsto

3. Los estudios de impacto socioambiental que se hayan realizado, o la indicación del tipo de evaluaciones ambientales que se prevén realizar para las obras a las que se alude en los puntos 1 y 2, especificando la forma de financiamiento y, en especial, cómo se instrumentará la participación ciudadana en estos procesos

La información requerida no es información pública genérica: se trata de un tipo especial de información pública porque refiere al ambiente, a sus componentes naturales y culturales, y al desarrollo sustentable. Por ello, no puede aplicársele la recientemente sancionada ley 11.191 en nuestra provincia, y su proceso de requerimiento, los plazos de respuesta y las acciones ante una eventual denegación son también particulares.

El acceso a la información pública ambiental en el país está regulado por una ley de presupuestos mínimos que, tal como lo indican la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente, establece una base uniforme para todo el territorio argentino, que luego las provincias pueden complementar. En este marco, cabe recordar que la ley 11.191 no actúa como una ley complementaria para este tipo de información. Además, la aplicación de los estándares del Acuerdo de Escazú es obligatoria para los distintos niveles del Estado para garantizar el correcto ejercicio y goce de los derechos de la ciudadanía.

La jurisprudencia entrerriana ya ha recorrido este camino: habilita la acción de amparo como vía judicial rápida y expedita frente a la denegación de acceso a la información; reconoce la inaplicabilidad de la norma 11.191 en estos casos; y niega al Estado la posibilidad de eludir la entrega de información mediante invocaciones genéricas de confidencialidad. Si existieran datos sensibles, corresponde aplicar mecanismos de disociación o tachas.

Con esta nueva acción judicial buscamos que los derechos instrumentales previstos en el Acuerdo de Escazú sean efectivamente respetados, que se garantice el cumplimiento para evitar responsabilidades, incluso internacionales, y que la democracia ambiental continúe siendo la forma de gestionar procesos y prevenir futuros conflictos.

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