La norma -de obtener la aprobación del Senado- atenderá situaciones en las que, si bien no se cometen delitos, sí contravenciones que perjudiquen a las personas y en donde se requiera intervención del Estado para que el infractor tenga la correspondiente sanción. Será todo en el marco de un procedimiento judicial con las debidas garantías del proceso y con la posibilidad de que la sanción que disponga el juez de Faltas sea apelable hacia el juez Correccional.
La ley regirá sobre la convivencia, la seguridad en los espectáculos deportivos y públicos en general, tenencia de animales peligrosos, protección del medio ambiente, los juegos de azar y ruidos molestos, entre otros puntos.
Las penas que establece el Código son: multa, arresto, decomiso, clausura, inhabilitación, suspensión de servicio telefónico o de telecomunicación de distancia, pena alternativa de trabajo, remoción y destrucción e instrucciones especiales. La libertad condicional no es aplicable a las faltas.
En tanto, el importe de lo recaudado por las multas será distribuido entre el Poder Judicial (90%), la Liga Entrerriana de Ayuda al Diabético (5%) y al Centro del Celíaco, dependiente de la Secretaría de Salud de la Provincia (5%).
Las penas serán graduadas según la mayor o menor peligrosidad demostrada por su autor, los antecedentes personales y las circunstancias del hecho. En el caso de multas, se tendrán en cuenta las condiciones económicas del infractor y de su familia. El procesado será sustanciado en audiencia oral y pública, mientras que el juez dictará sentencia fundada y por escrito, para lo que apreciará el valor de las pruebas y formará su convicción de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Algunos hechos
Entre los puntos sobresalientes que marca el proyecto, quedan prohibidos en el territorio provincial los juegos que, dependiendo de la suerte, habilidad o destreza, tengan por resultado la ganancia o pérdida de dinero u otros valores equivalentes, siempre que no estuviesen autorizado por una autoridad competente. En ese caso, serán castigados con 90 días de arresto y hasta 30 juristas, es decir, el valor simbólico que la Justicia fija y actualiza en términos económicos periódicamente.
Sobre la tenencia de animales, el código estipula que “el que sin estar facultado por la autoridad competente tuviera animal peligroso o que pudiera causar daño será reprimido con arresto de hasta tres días o multa de hasta 10 juristas”. En caso de que el juez lo creyera conveniente podrá disponer del destino del animal.
También expresa que a quien “omitiera el señalamiento necesario para evitar un peligro de obras o tareas de cualquier índole que se efectúen, le corresponderán hasta 10 días de arresto o multa de 20 juristas”.Otro artículo indica que “el que fuma en lugares donde está prohibido por disposición de la autoridad competente será reprimido con multa de hasta 10 juristas”.
También establece que “el propietario de un establecimiento o el encargado que maliciosamente ocasione o contribuya a la embriaguez de una persona, suministrándole bebidas o sustancias capaces de producir ese estado, le corresponderán hasta 15 días de arresto o una multa de 40 juristas, además de la clausura del local hasta 15 días”.
Manosantas: El artículo 74º expresa que “el que habitualmente y con ánimo de lucro explota la credibilidad pública o la fe religiosa, interpretando sueños, adivinando el futuro o pretendiendo en cualquier forma un poder sobrenatural, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con arresto de hasta cinco días o multa de hasta 20 juristas”.