Lunes, 20 de octubre de 2025   |   Campo

Flexibilizaron normativas para productores y exportadores

Flexibilizaron normativas para productores y exportadores

El 14 de octubre pasado, con la publicación de la resolución general 5771/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio un paso relevante para el sector agropecuario. La medida modifica el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

La norma, que entrará en vigor el 1° de noviembre próximo, introduce cambios sustantivos destinados a flexibilizar ciertos parámetros de calificación fiscal y a actualizar los plazos de presentación de información, lo que supone un alivio para miles de productores y operadores. Esos ajustes responden a la experiencia acumulada desde la implementación del SISA y a la necesidad de adecuarlo a las nuevas realidades del campo, marcadas por la incorporación de tecnología y por los efectos del cambio climático.

Uno de los ejes de la resolución es la redefinición del sistema de “scoring” del SISA, que clasifica a los contribuyentes en tres niveles de riesgo: Estado 1 (bajo), Estado 2 (mediano) y Estado 3 (alto). La intención es armonizar ese mecanismo con el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de la ARCA, haciendo el proceso más coherente y predecible.

Un cambio particularmente beneficioso es la flexibilización de los criterios para acceder al Estado 1, la categoría de menor riesgo Viterra

Un cambio particularmente beneficioso es la flexibilización de los criterios para acceder al Estado 1, la categoría de menor riesgo. Hasta ahora, para alcanzar ese estatus el contribuyente debía haber permanecido activo durante 24 meses en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos (RFOG) o en el Padrón de Productores Monotributistas (PPGM), registros que dejaron de estar vigentes en 2018.

La nueva normativa suprime ese requisito histórico, lo que amplía el universo de operadores que pueden acceder a las ventajas del Estado 1: retención reducida de IVA, reintegro total de las retenciones sufridas y exención de retenciones de Ganancias en la venta de granos.

Asimismo, se ajustó la calificación de riesgo. Desde ahora, un contribuyente será considerado de riesgo medio (Estado 2) si su calificación SIPER es distinta de ‘A’ o ‘B’. Para ser catalogado de bajo riesgo (Estado 1) deberá mantener una calificación ‘A’ o ‘B’ en el SIPER, además de cumplir con el requisito de permanencia. Si bien se flexibiliza el acceso a la categoría más baja, se mantiene la exigencia de 24 meses de permanencia en Estado 2 para poder ascender al Estado 1.

La resolución también precisa el tratamiento de inconsistencias registradas ante el Banco Central por incumplimientos en el ingreso y la liquidación de divisas. Antes, cualquier diferencia podía penalizar al exportador; ahora se establecen parámetros más claros.

Con la nueva normativa, ese tipo de incumplimiento solo será sancionado si el monto total supera el 10% del valor de las exportaciones del año anterior o los US$10.000, lo que resulte mayor. La medida brinda mayor certidumbre y reduce el riesgo de ser ubicado en el Estado 3 (alto riesgo) por discrepancias menores o errores formales.

La evolución tecnológica y los efectos del cambio climático han alterado los períodos tradicionales de siembra y cosecha en el país. En reconocimiento de esa realidad, la resolución extiende el plazo para la presentación de la Información Productiva 1 (IP1). Antes estaba previsto del 1 al 31 de octubre; ahora se amplía y fijará un período anual que va del 1° de septiembre al 31 de octubre, incluyendo datos sobre existencias y superficie agrícola.

De igual modo, se modificaron las fechas para considerar los productos comercializados en existencias: si antes se tomaban en cuenta los vendidos desde el 1° de octubre, ahora se considerarán los vendidos a partir del 1° de septiembre. Esta actualización se ajusta mejor a la dinámica productiva actual y alivia la presión sobre los productores respecto de plazos que ya no coinciden con sus ciclos reales.

Otro punto relevante es la modificación de la definición de “incorrecta conducta fiscal”, uno de los motivos para asignar el Estado 3. La normativa anterior permitía calificar a un contribuyente en esa categoría de alto riesgo con una simple denuncia, procesamiento o auto de elevación a juicio, sin requerir una sentencia firme.

A partir de la entrada en vigor de la nueva norma, el Estado 3 solo se aplicará cuando exista sentencia firme por delitos tributarios, de seguridad social o aduaneros, o por delitos comunes vinculados a estas obligaciones.

Esa regla alcanza también a las personas jurídicas cuyos directores o responsables hayan sido condenados por los mismos motivos. Es un avance significativo en materia de seguridad jurídica, porque evita sanciones anticipadas y preserva la operatividad de las empresas hasta que haya una decisión judicial definitiva.

A pesar de los cambios, la resolución general 5771 generó debate sobre un punto puntual: la norma suprime un párrafo clave de la reglamentación anterior que obligaba a la ARCA a publicar en un Anexo los “parámetros objetivos” utilizados para determinar los Estados del SISA. Con esa eliminación, la ARCA podrá definir internamente y sin publicación previa los indicadores que inciden en la calificación de riesgo.

Expertos y referentes del sector expresaron su preocupación, advirtiendo que esa discrecionalidad podría distorsionar la evaluación real del riesgo fiscal del productor y abrir la puerta a interpretaciones de cada funcionario que vulneren el principio de objetividad. Se cita, por ejemplo, el caso de un operador agrícola que, pese a cumplir sus obligaciones, fue degradado a Estado 3 por no tener personal en relación de dependencia, criterio interpretado como una “presunción de actividad” ajena al marco legal.

En síntesis, la nueva resolución del SISA constituye una actualización necesaria y largamente reclamada por el sector agropecuario. La flexibilización del “scoring” y la adaptación a los ciclos productivos actuales benefician directamente a productores y exportadores, mejorando su operatividad y seguridad jurídica. Sin embargo, el sector estará atento a la implementación de los nuevos criterios por parte de la ARCA, con la expectativa de que la discrecionalidad no comprometa los avances alcanzados.

El autor integra Tristan & Asociados

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