Martes, 30 de mayo de 2006   |   Policiales

Fiscal denuncia graves irregularidades en fuero de Faltas de Concordia

Tras la realización de una auditoría en los Juzgados de Faltas de Concordia, efectuada por el Cr. José Morel, a pedido del Ejecutivo, el informe elaborado por el auditor puso al descubierto graves falencias en la tramitación de los expedientes ini…
En su respuesta a dicho informe, el Fiscal Enrique Hourcade, al rechazar las acusaciones en su contra por “falta de actividad”, fue más allá que el propio auditor y señaló a los secretarios y a los Jueces como responsables del “ desvío” y “ocultamiento” de los expedientes, los cuales resultarían nulos como actos administrativos, toda vez que el Fiscal no interviene en su resolución.

El escándalo que pondría al descubierto la inmensa maraña de irregularidades en que navegan los expedientes que circulan por los Juzgados de Faltas está a punto de estallar: no sólo la lapidaria conclusión a la que arribó la auditoría encargada por el Poder Ejecutivo al Cr. José Rubén Morel reveló las graves irregularidades cometidas por los funcionarios del fuero de Faltas en la tramitación de las actuaciones originadas en las diferentes contravenciones a la normativa municipal, sino que la respuesta del Fiscal Dr. Enrique Hourcade, en su intento por rechazar las acusaciones en su contra por “falta de actividad”, eximiéndose de toda responsabilidad por no tener intervención en las causas, al no corrérsele vistas de los expedientes, haciendo responsables de su “desvío” y “ocultamiento” -tal como el propio Fiscal lo dice en el documento a los Jueces y sus secretarios.

En efecto, en su escrito de descargo, luego de rechazar categóricamente que sea por “falta de actividad del Fiscal”, como lo sostiene el auditor Morel en su informe, que los expedientes naufragan en negociaciones de pago en cuotas cuando menos poco ajustadas a la normativa procesal, el Dr. Hourcade recuerda al Intendente Juan Carlos Cresto que “ en reiteradas oportunidades esta Fiscalía efectuó (denuncias e informes) en el sentido de que en a práctica existe un “DESVIO” y “OCULTAMIENTO” de los expedientes, ya que es OBLIGACIÓN y DEBER tanto de los Sres. Jueces como de las Secretarías, el hecho de CORRER VISTA de todos los expedientes en cuestión que se sustancian”.

Del mismo modo, el Fiscal remarca el hecho de que “incluso se previó en la Ordenanza Nº32.958 art.6 inc b) y e) y art. 9, que de suceder ello el ACTO ADMINISTRATIVO es NULO”.

Así, la acusación del Fiscal concluye afirmando que “ los Juzgados, por ACCION u OMISIÓN, NO INFORMAN, NI CORREN VISTA y/o TRASLADO a esta Fiscalía, desconociendo las verdaderas causasa y/o motivos que tendrán los otros actores del Juzgado de Faltas para ello”.

Desorden administrativo

Como si fuera poco, luego de defenestrar a los jueces y sus secretarios por incurrir en una presunta violación de la normativa procesal, el Dr. Hourcade ratifica que “si bien existe desorden administratico, ello es porque los actores encargados de su tratamiento NO CUMPLEN EVIDENTEMENTE con su ROL (es decir las Secretarías), sobre todo por NO CORRER VISTA, TRASLADO y/o NOTIFICACAR a esta Fiscalía”.

En idéntico sentido, el Fiscal denuncia que “NO SIEMPRE… los expedientes pasan por los sectores que deberían (jueces y fiscal), dado que en la practícalas Secretarías también realizan planes de pago en cuotas, ordenan abonar y hasta fijar pagos voluntarios, etc. , SIN que se ME NOTIFIQUE, CORRA TRASLADO y/o VISTA, así como tampoco a los Sres Jueces”.

Por último, en un intento por deslindar toda responsabilidad en las irregularidades verificadas por el auditor, el Dr. Hourcade expresa que “son los otros ACTORES dento del propio Juzgado que FALLAN y ellos son los RESPONSABLES DIRECTOS, DEJANDO INDEFENSOS los INTERESES del MUNICIPIO”, sin privarse tampoco de recriminar al auditor por su trabajo, en el que “en ningún punto señala concretamente RESPONSALE ALGUNO de todas las IRREGULARIDADES que describió y que tienen RELACION DIRECTA con los Jueces, Secretarías y Empleados”. (Gentileza de La Republica – Concordia)

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