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Lunes, 9 de junio de 2025   |   Nacionales

Félix Lonigro analiza las posibles consecuencias de un fallo en contra de Cristina Kirchner por parte de la Corte Suprema

El abogado constitucionalista se refirió a la posibilidad de se inhabilite a la exvicepresidenta a ejercer cargos públicos y aseguró que el máximo tribunal “juega políticamente con los tiempos”.
Félix Lonigro analiza las posibles consecuencias de un fallo en contra de Cristina Kirchner por parte de la Corte Suprema

Ante la posibilidad de que la Corte Suprema confirme la condena a la expresidenta Cristina Kirchner, el constitucionalista Félix Lonigro señaló que, si la ratificación de su condena se produce antes del cierre de listas para las elecciones legislativas provinciales y nacionales, CFK quedaría inhabilitada para postularse en cualquier jurisdicción. “La sociedad necesita una definición”, afirmó en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio JAI (FM 96.3).

Félix Lonigro es abogado constitucionalista y profesor de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Ha sido subdirector del departamento de Derecho en la Facultad de Ciencias Económicas y coordinador del Centro Regional Norte de la UBA, además de ser profesor adjunto de Historia Constitucional Argentina en la Universidad de San Isidro. Es autor del Manual de Derecho Constitucional, que ya cuenta con seis ediciones.

Antes de abordar el tema de Cristina Kirchner, quería plantearle algunas preguntas sobre las controversias que surgieron en torno a la detención de Juan Grabois. El jefe de Policía indicó que la orden había provenido del propio Presidente y de la ministra Bullrich, y que no existía una orden de detención emitida por un juez. Se discute la constitucionalidad de detener a un dirigente político por orden del Presidente y no de un juez. Entiendo que, en casos de flagrancia, se puede detener a cualquier persona sin una orden judicial.

Sí, efectivamente. La regla general en esta materia establece que nadie puede ser arrestado sin una orden escrita emitida por la autoridad competente, en este caso, la Justicia. Desde luego, cuando un delincuente o un infractor es detenido en flagrancia, la falta de una orden judicial se subsana con la presentación inmediata del detenido ante la Justicia. En lo que respecta al caso de Grabois, no tengo certeza sobre la existencia o no de una orden judicial. Es probable que no la haya habido, ya que se consideró la orden del jefe de la Policía para proceder a la detención de Grabois, quien luego fue puesto a disposición de la Justicia. La flagrancia elimina cualquier vicio de nulidad en esa detención, dado que no se puede esperar una orden judicial en una situación de emergencia en la que se está cometiendo un delito. Además, tengo entendido que fue liberado.

Pasemos, entonces, al tema de Cristina Kirchner y la Corte Suprema de Justicia.

Nos encontramos ante una expresidenta y exvicepresidenta condenada en primera y segunda instancia por un delito grave que, según la Constitución, es asimilable a un atentado contra la democracia, relacionado con la malversación de recursos públicos. Esa condena en primera y segunda instancia no le impedía, conforme a la ley, presentarse como candidata para ocupar un cargo público, ya que en Argentina se requiere una condena firme para estar inhabilitado a nivel nacional.

A nivel provincial, cada jurisdicción tiene sus propias regulaciones. Hay provincias que aplican la Ficha Limpia, mientras que otras no. Mendoza, por ejemplo, cuenta con esta norma, que establece que no se puede ser candidato si se tiene una condena ratificada en primera y segunda instancia, incluso si no está firme. Este no es el caso de la provincia de Buenos Aires, el ámbito legislativo al que ella aspira a integrar. Por lo tanto, la sanción de una ley de Ficha Limpia, que representaba una de las dos espadas de Damocles que pendían sobre la cabeza de Cristina, la habría inhabilitado para estar en el Congreso de la Nación.

La otra espada era la Corte. Esas condenas que cuentan con primera y segunda instancia, ratificadas, no le impiden presentarse, pero la Corte podría inhabilitarla si confirma esa sentencia. Ahora, la cuestión es cuándo la Corte se dedicará a resolver el caso de Cristina Fernández. Todo indicaba que ella podría postularse como candidata, pues la Corte tiende a evitar involucrarse en este tipo de asuntos durante años electorales, prefiriendo que sea la política la que aborde estas situaciones. Sin embargo, tras el rechazo la semana pasada de la recusación que Cristina Fernández presentó contra uno de los jueces de la Corte, parece que este órgano ha activado su proceso y, aparentemente, se pronunciará pronto.

Los medios comenzaron a difundir la información sobre la inminencia del fallo. Hoy ya se menciona que podría haber un pronunciamiento esta tarde o mañana. Son solo especulaciones, no lo podemos saber, pero hay una realidad: un pronunciamiento de la Corte que ratifique la sentencia a Cristina Fernández aportaría claridad sobre su situación. ¿Es corrupta? ¿Es delincuente? ¿Ha malversado fondos públicos o no? La sociedad requiere una definición.

Aunque estemos en un año electoral, considero que es el momento propicio para abordar este tema. Si la Corte se pronuncia después de la elección, será la Cámara de Diputados del Congreso de la Provincia la que tendrá que decidir si la desafuera o no. Más allá de todo, si la Corte inhabilita ahora a Cristina Fernández, lo haría para todo tipo de jurisdicción, no solo a nivel nacional, lo que provocará seguramente la aparición de teorías sobre lawfare, proscripción y persecución, que son parte del relato que los Kirchner han construido desde que Cristina está siendo investigada.

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