
El Ministerio Público de la Defensa (MPD) de Entre Ríos, a través de sus defensorías, interviene en el ejercicio de sus funciones para asegurar la vacunación de niñas y niños con el objetivo de prevenir enfermedades. Se han obtenido medidas judiciales que hacen efectivo este derecho de las personas menores de edad —en función del interés superior del niño— y que, además, contribuyen a la protección de la salud de la población en general.
La actuación del MPD se produce luego de cumplimentarse los pasos previstos por la normativa vigente: la comunicación del incumplimiento de la obligación de vacunación por parte de establecimientos educativos o de salud, públicos o privados, a la autoridad administrativa de protección de derechos, en este caso el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf). Si las estrategias desplegadas por ese organismo resultaran infructuosas en ejercicio de sus funciones, debe informar a la Defensoría.
Estas intervenciones se sustentan en el interés superior del niño, principio consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y con jerarquía constitucional, que debe prevalecer sobre las convicciones personales de los adultos. En ese mismo sentido, la salud es un derecho fundamental que debe protegerse conforme a la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Los defensores y defensoras actúan en representación de las personas menores de edad, de acuerdo con el artículo 103 del Código Civil y Comercial, en situaciones donde están en juego sus derechos y existe inacción de sus representantes legales. De ese modo, se procura garantizar su acceso a la justicia.
Otro motivo que impulsa la intervención del MPD es que la vacunación no solo beneficia la prevención de enfermedades en la persona vacunada, sino que también protege al resto de los niños de la comunidad mediante la inmunidad de rebaño o inmunidad colectiva.
Caso reciente
En una de las presentaciones más recientes, la Defensoría Pública con jurisdicción en Gualeguaychú solicitó una Acción Autosatisfactiva al tomar conocimiento de la negativa de los progenitores de un recién nacido a la aplicación de las vacunas del calendario obligatorio. La Justicia de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes hizo lugar a la medida.
El pedido de la Defensoría se apoyó en la extrema urgencia del caso, ya que las primeras vacunas deben aplicarse dentro de las 12 horas posteriores al nacimiento.
También se fundamentó en el incumplimiento de las obligaciones parentales por parte de los progenitores, en particular las establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 27.491: “Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo”.
Esa misma norma, en su artículo 7°, dispone que las aplicaciones del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, “son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”.
Además, el MPD ha intervenido en otros casos en los que, mediante distintas medidas judiciales, se logró la vacunación de niñas y niños; otros expedientes siguen en trámite.
La importancia de informar
Desde el Ministerio Público de la Defensa se subraya la necesidad de que los establecimientos de salud y de educación informen a los organismos competentes sobre situaciones de falta de vacunación.
Para comunicarse con la Defensoría General se puede llamar al teléfono 0343 4206100 (interno 217) o escribir a los correos [email protected] o [email protected]. Los canales de contacto de todas las defensorías de la provincia se pueden consultar en https://mpd.jusentrerios.gov.ar/defensorias/.
Obligaciones
La Ley Nº 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, sancionada en 2018, establece en su artículo 10 que los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo.
El artículo 11 de la misma ley dispone que los integrantes de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tenga conocimiento del incumplimiento de la vacunación obligatoria, debe comunicar esa situación ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por la omisión.




