
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 7, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, admitió una medida precautoria presentada por el sindicato que agrupa a los trabajadores del transporte urbano de pasajeros de Paraná, representados por la UTA a nivel nacional.
La resolución, de carácter no definitivo, obliga a la empresa adjudicataria del nuevo servicio a absorber de forma transitoria al personal que actualmente trabaja bajo la órbita de Buses Paraná UTE, del Grupo ERSA, desde el inicio de la explotación y hasta que exista una sentencia firme.
El fallo, firmado por el juez subrogante Claudio Fabián Loguarro, se dictó en el marco de un proceso iniciado con carácter de urgencia por el sindicato, que pidió una medida cautelar innovativa para garantizar la continuidad laboral frente al cambio de prestador. Según pudo confirmar Elonce, la orden judicial alcanza a la totalidad de la nómina registrada en el expediente administrativo N° 9337/25 de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Entre Ríos, incorporado como prueba al expediente.
La medida precautoria
El magistrado dispuso que la nueva concesionaria del servicio de transporte urbano de pasajeros en Paraná “absorba transitoriamente” al personal de ERSA, con aplicación inmediata desde el inicio de la explotación adjudicada. La obligación se mantendrá hasta que recaiga una sentencia definitiva en el expediente laboral y “a resultas de la misma”.
Según la resolución, la cautelar innovativa se admitió al estimarse que existe un riesgo de daño irreparable para los trabajadores si no se asegura la continuidad de sus puestos. El juez subrayó que la medida busca evitar perjuicios que podrían resultar, más adelante, de muy difícil o imposible reparación.
El magistrado dedicó un extenso fundamento jurídico para justificar la habilitación de un remedio excepcional dentro del derecho procesal. En primer término recordó que la acción de amparo y las medidas cautelares innovativas proceden sólo cuando concurren requisitos estrictos, como la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y el peligro en la demora.
El fallo citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que exige mayor prudencia al otorgar cautelares innovativas, dado que estas medidas afectan directamente el fondo del conflicto al ordenar o impedir actos concretos antes de una sentencia definitiva.
Además, el juez Loguarro sostuvo que el caso presenta complejidades que involucran tanto al derecho laboral como al derecho administrativo, en especial por lo vinculado a la concesión del servicio público cuestionado.
Verosimilitud del derecho y peligro en la demora
El escrito señaló que se encontraban acreditados los presupuestos clásicos de toda cautelar —verosimilitud del derecho y peligro en la demora—. En cuanto al primero, el juez aclaró que no se exige certeza absoluta, sino la existencia de una posibilidad razonable de que el derecho invocado por el sindicato sea real.
En relación con el peligro en la demora, advirtió que la inacción judicial podría ocasionar la pérdida irreversible de las fuentes de trabajo, lo que tornaría inútil cualquier reconocimiento posterior del derecho reclamado.
“Se trata de evitar que el pronunciamiento que reconozca su derecho llegue tardíamente y no pueda cumplirse el mandato judicial”, remarcó la resolución.
Aplicación del proceso ordinario
Uno de los puntos destacados de la sentencia es la elección del trámite por las normas del proceso ordinario previstas en la ley 18.345, en lugar de un procedimiento abreviado. El juez consideró que la multiplicidad de dimensiones involucradas exige un debate probatorio amplio que garantice plenamente el derecho de defensa de las partes.
El magistrado enfatizó que la controversia abarca cuestiones laborales y administrativas vinculadas a la concesión del servicio público, lo que demanda un análisis integral.
Alcances de la resolución
El fallo establece:
-la admisión de la medida cautelar solicitada por el sindicato,
-la obligación de absorber al personal de ERSA por parte de la nueva prestadora,
-la notificación urgente a la demandada mediante cédula,
-la habilitación para diligenciar la notificación en el día, dada la urgencia,
-la tramitación por proceso ordinario,
-la posibilidad de consultar el expediente a través del sistema online del Poder Judicial de la Nación.
El juez además aclaró que lo resuelto no supone un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y que la medida tiene carácter transitorio hasta que exista sentencia definitiva.
Contexto del conflicto
El cambio de operador del transporte urbano en Paraná generó incertidumbre entre las y los trabajadores del Grupo ERSA, que hoy prestan el servicio mediante Buses Paraná UTE. La adjudicación a una nueva empresa abrió dudas sobre la continuidad laboral del personal afectado.
Ante ese panorama, el sindicato promovió la acción judicial para asegurar la estabilidad de los empleados durante el traspaso. La resolución conocida constituye un paso clave en ese sentido y obliga a la futura concesionaria a incorporar a la totalidad del personal, al menos de forma transitoria.
Notificación urgente
La resolución ordenó que la notificación a la parte demandada se practique con carácter urgente, aplicando lo previsto en la Ley 22.172 y en normas del Consejo de la Magistratura que habilitan su diligenciamiento inmediato. También instruyó que el instrumento contenga la transcripción completa de las normas que regulan la modalidad de notificación.
Impacto laboral
La medida cautelar supone un resguardo inmediato para las y los trabajadores afectados por el cambio de concesión del transporte urbano en la capital entrerriana. La continuidad en sus puestos era una de las principales preocupaciones del sector, ante la reestructuración del servicio y la salida de ERSA como operador.
Desde el sindicato destacaron la importancia del pronunciamiento judicial, mientras que el desenlace quedará supeditado al desarrollo del proceso ordinario en trámite.




