Viernes, 10 de octubre de 2025   |   Política

Fallo histórico en Corrientes: el STJ permite a los electores de Malvinas no votar en la elección municipal de Esquina

El Superior Tribunal de Justicia resolvió el conflicto de autonomía entre la Municipalidad de Esquina y la Junta Electoral Provincial por la inclusión del Circuito 34 (Municipio de Malvinas) en los comicios del 26 de octubre.
Fallo histórico en Corrientes: el STJ permite a los electores de Malvinas no votar en la elección municipal de Esquina

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes emitió una sentencia clave que resuelve el conflicto electoral desatado entre la Municipalidad de Esquina y la Junta Electoral Provincial (JEP), en relación con la autonomía del nuevo Municipio de Malvinas (creado por Ley 6642).

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El caso se centró en la impugnación de la Municipalidad de Esquina para excluir los gastos y a los electores del Circuito 34 (que coincide con Malvinas) de su elección de autoridades locales convocada para el 26 de octubre, simultánea con la elección nacional.

La solución salomónica: abstención con certificado

El STJ, en la Sentencia N.° 04, decidió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de Esquina.

La resolución mantiene la inclusión del Circuito 34 en la convocatoria municipal de Esquina, pero con una disposición inédita para resguardar el principio de autonomía municipal y representación política:

– Inclusión: El circuito 34 permanece en el padrón de la Sección 5 – Esquina para no afectar el derecho al voto de los electores de Esquina que residan allí.

– Abstención sin multa: Se ordena a la Junta Electoral Provincial dictar un acto administrativo general o emitir un certificado para el elector del Circuito 34 que lo requiera, fundando la omisión de votar en el cambio de jurisdicción electoral para evitar futuras multas.

El máximo tribunal reconoció que la decisión de la JEP obligaba a los electores de Malvinas a votar por autoridades de Esquina, contraviniendo la Constitución Provincial que establece que el cuerpo electoral vota solo dentro de su jurisdicción.

 

\”Ningún ciudadano tiene el derecho ni el deber de participar en elecciones de otros municipios ajenos a la jurisdicción donde se domicilia\”, y que los electores de Malvinas carecen de la \”obligación cívica de votar autoridades que no los van a gobernar\”.

 

Crítica a la \”omisión estatal\”

El ministro Eduardo Gilberto Panseri, si bien adhirió a la solución, dedicó un apartado a criticar la situación del nuevo municipio, que fue creado por ley en 2023 y se rige por un Comisionado Interventor designado en 2024 , sin que el Poder Ejecutivo Provincial haya convocado a elecciones, a diferencia de otros municipios de reciente creación (Cecilio Echeverría y Cazadores Correntinos).

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Panseri calificó esta dilación como una \”omisión e incumplimiento estatal\” que genera un \”déficit democrático directo\” y que \”vacía de contenido la autonomía municipal\”.

 

\”La cuestión suscitada en Malvinas es un ejemplo paradigmático de cómo las disputas de orden administrativo y jurisdiccional enmascaran una profunda crisis de los derechos políticos\”, concluyó Panseri, exhortando a los poderes políticos a garantizar el pleno ejercicio de la soberanía popular.

 

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En esta Nota Superior Tribunal De Justicia Municipio De Malvinas Elecciones Corrientes Municipalidad De Esquina

 

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