Miércoles, 28 de enero de 2026   |   Nacionales

Fallo declara ‘indignos’ al marido y a un hijo y les niega la herencia; el caso genera debate político y social

Así lo determinó un fallo de la Cámara Civil al considerar que abandonaron a la mujer y no la asistieron cuando estaba gravemente enferma. Ella falleció en septiembre de 2017.
Fallo declara ‘indignos’ al marido y a un hijo y les niega la herencia; el caso genera debate político y social

La Cámara Civil declaró “indignos” al esposo y a uno de los hijos de una mujer que falleció tras una enfermedad grave, al entender probado que ambos la abandonaron y no la asistieron como correspondía. De ese modo, la Justicia confirmó su exclusión hereditaria.

Ambos habían sido condenados penalmente en un juicio abreviado por el delito de abandono de persona agravado por el vínculo.

La Sala J de la Cámara Civil, integrada por los jueces Maximiliano Caia, Gabriela Scolarici y Beatriz Verón, ratificó el fallo de primera instancia y declaró al esposo y a uno de los hijos de N “indignos” para sucederla.

El caso, difundido por el sitio Justicia de primera, se inició con la demanda de la hermana de la mujer fallecida, que pidió que se les quitara la vocación hereditaria al cónyuge y al hijo. La víctima fue encontrada sin vida en septiembre de 2017 en el departamento de la ciudad de Buenos Aires donde convivía con ambos.

La mujer padecía obesidad mórbida, diabetes, hipertensión y depresión, y necesitaba asistencia permanente para las actividades básicas de la vida diaria, como comer y beber.

Abandono

En su presentación, la hermana de la mujer fallecida sostuvo que N “no podía caminar, ni comer ni tomar un vaso de agua sin ayuda” y que, pese a esa situación, quienes tenían la obligación legal de asistirla no “la ayudaron a vivir”.

Para excluir al esposo y al hijo de la herencia, los jueces de la Cámara Civil advirtieron que la condena penal es determinante en el proceso sucesorio y que, una vez dictada, no puede discutirse en sede civil la existencia del hecho ni la culpabilidad del condenado.

En su voto, el juez Maximiliano Caia afirmó que quedó probado que el esposo y el hijo “abandonaron a su suerte” a la mujer, “a pesar de estar incapacitada de valerse por sí misma y de tener la obligación legal de prestarle asistencia”.

Además, tuvo en cuenta que “ni siquiera han alegado la realización de acto alguno con la finalidad de internarla” para preservar su salud, lo que motivó la condena penal.

El esposo y el hijo alegaron que respetaron la voluntad de la víctima, quien según ellos quería permanecer en su domicilio. Frente a ese argumento, la Justicia enfatizó que la encontraron muerta días después del deceso, lo que evidencia que durante todo ese tiempo no se acercaron a verla.

La sentencia señaló que, según los elementos probatorios, la víctima vivía “en condiciones de absoluta falta de higiene”. Añadió que la sanción de indignidad hereditaria “es la consecuencia que el ordenamiento jurídico prevé para el incumplimiento de sus preceptos”.

De ese modo, la Cámara Civil confirmó la exclusión del esposo y del hijo de la sucesión y ratificó que el abandono de una persona que no puede valerse por sí misma constituye una causal suficiente para privar de la herencia a quienes, por ley y por vínculo, tenían el deber de cuidarla.

BK/fl

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