
El máximo tribunal de Argentina ha revocado un fallo que había declarado inconstitucional el impuesto interno mínimo sobre productos de tabaco. Según estimaciones de la Asociación de Revisores de Cuentas de Argentina (ARCA), las empresas de Pablo Otero podrían deber hasta 1.400 millones de dólares.
En esta decisión se pone fin a una prolongada disputa judicial entre Tabacalera Sarandí y el Estado argentino respecto a este impuesto. La Corte Suprema anuló un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había considerado inconstitucional el impuesto interno mínimo establecido por la ley 27.430. Así, se reafirma la obligación de todas las empresas tabacaleras, incluido Tabacalera Sarandí, de cumplir con este requisito impositivo.
El fallo se inscribe en un marco más amplio de política fiscal que busca reducir el consumo de cigarrillos y proteger la salud pública.
Fuentes oficiales indican que “El Señor Tabaco”, como Otero es conocido, tiene una deuda superior a 1.400 millones de dólares por un impuesto que nunca abonó.
El conflicto se originó cuando Sarandí, cuya presidencia ocupa Pablo Otero, desafió los artículos de la ley que establecen un monto mínimo para el tributo. Argumentó que esta medida afectaba desproporcionadamente a sus productos más económicos y “ultrabaratos”, encareciéndolos frente a las marcas premium, lo que, según su visión, amenazaba la viabilidad comercial de la empresa.
La compañía, que distribuye marcas como Red Point, West, Master y Kiel, había estado litigando durante varios años contra una reforma fiscal implementada durante el gobierno de Mauricio Macri que aumentó en un 70% los impuestos internos sobre el tabaco. Según la empresa, este incremento encareció sus productos y la colocó en desventaja frente a las multinacionales.
En 2022, la Cámara le dio la razón a Tabacalera Sarandí, declarando inconstitucional la norma por considerar que generaba un trato desigual y favorecía a la competencia. Sin embargo, la AFIP y la tabacalera Massalin Particulares apelaron ante la Corte.
En su resolución firmada este jueves, los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, acompañados por los conjueces Mariano Llorens, Patricia Moltini y Mario Boldú, subrayaron que la definición de impuestos y montos mínimos es una responsabilidad política que corresponde al Congreso, no a la judicatura, salvo en casos de discriminación o arbitrariedad, lo cual no fue el caso según el tribunal.
La Corte también destacó que estos impuestos tienen un objetivo “extrafiscal”: desincentivar el consumo de tabaco debido a sus efectos en la salud. Citó criterios de la Organización Mundial de la Salud, que identifica el aumento de precios del tabaco como la medida más eficaz para reducir su consumo.
Los jueces señalaron que Tabacalera Sarandí no logró demostrar que la norma afectara su derecho de propiedad ni que resultara irrazonable. Además, criticaron que la Cámara basara su decisión en valoraciones externas a la función judicial, como menciones a “grandes tabacaleras” y la “realidad del mercado”, sin el respaldo legal necesario.
Asimismo, la Corte desestimó una reciente presentación de la empresa en la que manifestaba su intención de desistir del juicio, alegando que se había acogido a un régimen de regularización sin haber cumplido con los requisitos formales establecidos por la ley.
La decisión de la Corte
Tras rechazar las recusaciones del Procurador General, Eduardo Casal, y de la Procuradora Fiscal, Laura Monti, así como diversas nulidades planteadas, el fallo del máximo tribunal se centró en las finalidades extrafiscales de ciertos tributos, como el de los cigarrillos, que forman parte de una política fiscal ajena a la intervención judicial.
En este contexto, citando normativa internacional, resaltó que las políticas fiscales que incrementan los impuestos y, por ende, el precio del tabaco son reconocidas por la OMS como las medidas más efectivas para reducir su consumo y resguardar la salud pública.
Se recordó también lo expresado por el juez Lorenzetti en la causa “Nobleza Piccardo” en 2015, donde, al analizar una ley provincial que creaba un programa de control del tabaquismo y prohibía la publicidad de cigarrillos, afirmó que la Constitución Nacional no solo permite sino que obliga a las autoridades públicas a implementar medidas que protejan la salud de la población, independientemente de las posibles desventajas que esto genere para las empresas involucradas.
En conclusión, el fallo de la Corte Suprema reafirma la autoridad del Congreso para definir la política tributaria, incluso cuando esta tenga efectos extrafiscales, como desincentivar el consumo de tabaco. Al validar el impuesto mínimo establecido por la ley 27.430, el máximo tribunal no solo resolvió una disputa prolongada entre Tabacalera Sarandí y el Estado, sino que respaldó el uso de instrumentos fiscales como medio legítimo de salud pública, alineándose con recomendaciones internacionales para mitigar los daños asociados al tabaquismo.
Fuente: Infobae, Silvana Boschi.