
La resolución dictada por Barbagelata Xavier hizo lugar al planteo formulado por el estudio que integran los abogados Damián Petenatti e Iván Vernengo, en su carácter de defensores de un acusado, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 11.222, sancionada en 2025 por la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos.
A diferencia de fallos anteriores, que se habían referido al artículo 2° de la Ley 11.222 y a la preclusión de actos procesales, este pronunciamiento se ocupa de lo esencial de la reforma: la reducción de la competencia de los delitos que deben ser juzgados por jurados. En consecuencia, resolvió que el caso sea enjuiciado por jurados conforme al texto original de la ley.
El juez tuvo en cuenta los argumentos de la defensa, que calificó la reforma como regresiva, al considerar que recorta derechos del acusado, afecta la garantía del juez natural y lo coloca en peor situación al afrontar acusaciones de tanta gravedad. Además, destacó que la ley de juicio por jurados es el modelo elegido por la Constitución Nacional y que ese sistema exige reglas de prueba más rigurosas, con el requisito de unanimidad y la prohibición de recurrir un veredicto de no culpabilidad.
El jueves 16 de octubre, el Poder Ejecutivo promulgó en el Boletín Oficial la Ley N° 11.222, que introdujo cambios sensibles en el sistema de juicios por jurados al modificar los artículos 2°, 46° y 96°. La modificación de fondo establece que, con la nueva normativa, quedan excluidos de los juicios por jurados los delitos cuya pena en expectativa sea menor a los 20 años.
Así, la nueva redacción del artículo 2° de la Ley N° 10.746 de Juicios por Jurados dice: “Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de 20 años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados cuando al menos uno de ellos tenga prevista una pena máxima en abstracto de más de 20 años de prisión o reclusión”.
Hasta ahora, hubo dos pronunciamientos judiciales que tildaron de inconstitucional el artículo 2°, y fueron firmados por los jueces de juicio de Paraná Alejandro Joel Cánepa y María Carolina Castagno.
No obstante, el fallo del juez de Garantías de Diamante Jorge Barbagelata Xavier cuestiona la constitucionalidad del artículo 1° de la Ley 11.222, que impulsó el Ejecutivo y que sancionó la Legislatura e introdujo cambios de relevancia en el sistema de juicios por jurados.
Ese artículo dice: “Modificación. Modifícanse los artículos 2°; 46 y 96 de la Ley N° 10.746, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2: Competencia. Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de veinte (20) años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados cuando al menos uno de ellos tenga prevista una pena máxima en abstracto de más de veinte (20) años de prisión o reclusión”.
“La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de que son admisibles las formas alternativas de resolución de los conflictos hasta la audiencia prevista en el artículo 51° de la Ley N° 10.746”.
“Artículo 46: Remuneración y gastos. Conservación del cargo. Las personas que sean designadas como integrantes de jurados titulares o suplentes serán remuneradas por la labor desempeñada inmediatamente luego de finalizado el juicio, con una suma equivalente a la cantidad de JUS (conforme Ley N° 9005) que determine el Superior Tribunal de Justicia mediante reglamentación, por cada día de trabajo desempeñado, incluyendo la audiencia de voir dire. Ningún jurado podrá percibir menos de dos (2) JUS por cada día de servicio”.
“Todos los jurados tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos, si correspondieren, los cuales serán cubiertos por el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos o resarcidos contra entrega de comprobantes válidos”.
“Los empleadores, tanto del ámbito público como privado, deberán conservar a sus trabajadores en sus cargos mientras estos se encuentren en actividad como potenciales, tentativos o efectivos integrantes del jurado, ya sea titulares o suplentes, debiendo mantener sus derechos laborales y remuneración como si continuaran prestando servicios de manera habitual”.
“En ningún caso podrá reducirse la remuneración, considerarse inasistencia ni afectarse económicamente sus ingresos bajo ninguna circunstancia. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como retención indebida de ingresos de naturaleza alimentaria, pasible de sanción administrativa conforme esta ley y las disposiciones del Código Penal.
“Artículo 96: Implementación. Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en todo el territorio provincial a los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial”.
“Autorizase al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para garantizar la implementación de la presente ley, y a coordinar con el Superior Tribunal de Justicia la difusión entre la población, la capacitación de los agentes judiciales y la realización de investigaciones empíricas sobre el funcionamiento del sistema de jurados”.
“Asimismo, se autoriza a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos a suscribir convenios con organismos públicos -nacionales, provinciales y municipales-, asociaciones civiles, personas jurídicas o humanas, a fin de garantizar la realización de los juicios por jurados en los departamentos que no cuenten con la infraestructura edilicia necesaria para su desarrollo”.




