
En el Juzgado Federal de Gualeguaychú, a cargo del juez Hernán Viri, comenzaron las indagatorias a funcionarios municipales y provinciales vinculadas a causas por la extracción irregular de arenas silíceas en el sur de Entre Ríos. Los citados responden a expedientes iniciados en 2022 por los abogados Ricardo Luciano y Carlos Humberto Cadoppi, que denunciaron el funcionamiento de la planta de Cristamine SA en Holt Ibicuy sin los permisos ni los requisitos correspondientes desde 2017. Las indagatorias continuarán este martes.
A partir de esas demandas, la Justicia ordenó prohibir a todas las empresas que no cuenten, como mínimo, con un “certificado de informe técnico favorable” emitido por el Gobierno provincial. Sin embargo, las operaciones no fueron clausuradas y la firma señalada siguió trabajando amparada en una habilitación municipal de la intendencia de Ibicuy. Esa autorización, cuya legitimidad está en duda, venció en 2024. Por estas irregularidades se solicitó una investigación para determinar responsabilidades por incumplimiento de sentencias.
El 4 de noviembre comenzaron las declaraciones testimoniales en la causa por incumplimiento de sentencias derivadas de acciones de amparo ambiental impulsadas por Ricardo José Luciano y Carlos Humerto Codoppi contra quien fuera gobernador de Entre Ríos, Gustavo Bordet, y el Gobierno provincial, por el funcionamiento sin permisos de la planta de extracción, lavado y clasificación de arenas silíceas “La República” de la empresa Cristamine SA, con sede en Holt Ibicuy.
Luciano dijo a ERA Verde que, por esos expedientes, se consiguió el visto bueno para clausurar todas las areneras que operaban sin certificado de aptitud ambiental vigente. La admisión, por parte del Estado, de la falta de control y del compromiso con la protección del ambiente fue “sorprendente”, señaló el abogado.
También sostuvo que en la cantera denominada “La República”, de Cristamine SA, se extraía material destinado al fracking en la cuenca petrolífera de Vaca Muerta sin dicho certificado de aptitud ambiental. “Aun así comenzó con la explotación del suelo para la extracción del recurso mineral en 2017 y continuó” hasta abril de 2022. Por ello, en la sentencia del juez federal Viri se resolvió “hacer saber al Gobernador de la Provincia de Entre Ríos que deberá prohibir a las empresas que no cuenten con al menos el otorgamiento del ‘certificado de informe técnico favorable’ emitido por la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Producción de la Provincia realizar actividades de extracción de arena silícea en las Zonas I, II, III, IV y V de los Ríos Paraná y Uruguay”, citó Luciano de la resolución judicial.
Incumplimientos
Según la acusación, para eludir esos requisitos Cristamine obtuvo un permiso del entonces intendente de Ibicuy, Gustavo Roldán. “La habilita sin más en los primeros días de mayo de 2022 y, vencido ese Certificado de Aptitud Ambiental a los dos años, es decir en abril de 2024, el actual intendente de Ibicuy, Ezequiel Maneiro, la vuelve a habilitar sin haber cumplido con el artículo Nº 57 del Decreto Nº 4.977/09 (que reglamenta la autoridad de aplicación de los Estudio de Impacto Ambiental –EsIA–) y los artículos 19º al 21º (sobre los mecanismo de consulta y participación ciudadana) de la Ley General de ambiente (Nº 25.675), algo que se había ordenado en ambas sentencias”, explicó Luciano. Agregó que informó de esta situación en diciembre de 2023 a la actual secretaria de Ambiente, Rosa Hojman, y su equipo, y que Cadoppi lo hizo en abril de 2024 al gobernador Rogelio Frigerio.
Por pedido del juez Hernán Viri, se presentó a indagatoria el intendente de Ibicuy, Ezequiel Maneiro. Está previsto que la titular de Ambiente declare el martes 11; el secretario de Minería, Ricardo Iturriza, lo haga el 2 de diciembre; y el 16 del último mes de 2025 declare el ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo.
Luciano aclaró que su demanda busca que se determinen responsabilidades por el incumplimiento de las dos sentencias contra la empresa Cristamine, entre otras faltas “por no realizar la audiencia pública obligatoria”, así como responsabilidades de los funcionarios por la omisión en “los deberes de funcionario público, falsedad ideológica y omisión de control”.
Fuente: Era Verde






