Lunes, 22 de septiembre de 2025   |   Justicia

Entidades alertan sobre una estrategia para desmantelar el sistema de jurados según informan en Noticias

Entidades alertan sobre una estrategia para desmantelar el sistema de jurados según informan en Noticias

“En Entre Ríos se está llevando a cabo una ofensiva coordinada en contra del juicio por jurados, con un objetivo claro: limitar la participación ciudadana en la justicia penal y devolver el control absoluto de los casos más graves a un reducido grupo de jueces técnicos. No se trata de episodios aislados, sino de un plan orquestado que combina proyectos legislativos y un fallo judicial con evidentes tintes políticos”, advirtieron en un pronunciamiento conjunto el Instituto de Derecho Penal, Procesal y Criminología del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, la Asociación Pensamiento Penal – Distrito Entre Ríos, la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, Filial Entre Ríos, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y la Asociación de Familiares de Víctimas de Delitos Aberrantes (Vidaer).

En este contexto, señalaron que “en tan solo dos semanas se han desarrollado tres movimientos que avanzan en la misma dirección y que deben interpretarse como parte de una estrategia común para desmantelar el sistema de jurados”, a saber:

– El impulso de un proyecto de ley que busca reducir la competencia del jurado, cuyo tratamiento en el Senado comenzará esta semana con una presentación de su promotor, el Procurador General de la provincia.

– La inclusión en el temario de un paquete de reformas procesales de la posibilidad de que jueces técnicos revoquen veredictos de no culpabilidad dictados por jurados populares, también a petición exclusiva del Procurador.

– Pocos días después, una sentencia dividida de la Cámara de Casación de Paraná declaró la inconstitucionalidad de la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios. Se trata de un fallo carente de argumentos, que ignora deliberadamente la ley, la clara doctrina del Superior Tribunal de Entre Ríos y privilegia prejuicios personales contra el sistema de jurados sobre mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales.
En este marco, la Asociación Argentina de Juicios por Jurados criticó un fallo dividido de la Cámara de Casación Penal que ratificó un pronunciamiento del vocal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, Dardo Tórtul, quien en agosto pasado declaró la inconstitucionalidad del artículo 89° de la Ley de Juicio por Jurados N° 10.746 y permitió que tanto la querella como el Ministerio Público Fiscal apelaran ante Casación en casos de veredictos de no culpabilidad.

El artículo 89° de la Ley N° 10.746 establece: «El veredicto de no culpabilidad del jurado será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros».

Según la Asociación Argentina de Juicios por Jurados, el fallo de Casación, “de un marcado sesgo ideológico elitista y autoritario en contra del sistema de jurados, confirmó con dos votos la inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley 10.746 de Juicio por Jurados de Entre Ríos que establece la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios del jurado”.

“El mensaje es claro: no importa que doce ciudadanos del pueblo abandonen sus trabajos, sus familias y sus ocupaciones para deliberar con seriedad hasta alcanzar un veredicto unánime. La decisión definitiva se tomará siempre en las esferas superiores de la cúspide judicial, por tres jueces profesionales de la Casación, tal como lo hacía en el pasado el Monarca Absoluto”, señaló la entidad.

Además, destacó que “el voto líder fue de la jueza Marcela Badano, al que se unió la jueza Marcela Davitte sin ofrecer ningún fundamento. El juez Gustavo Pimentel se apartó del voto de sus dos colegas y redactó un brillante dictamen en minoría a favor de revocar la decisión original del juez de juicio Dardo Tórtul”.

“Esta anómala decisión, que probablemente sea anulada por el STJER por contradecir su propia y reciente doctrina legal sobre el tema (el Superior Tribunal de Justicia reafirma la irrecurribilidad del veredicto absolutorio del jurado), no solo pone en tensión los lineamientos del juicio por jurados constitucional, sino también las garantías convencionales del imputado, la soberanía popular del jurado y la tutela judicial de las víctimas. Hemos desarrollado 22 puntos críticos que pueden consultarse al final del artículo”, plantearon.

Y añadieron: “El fallo clama por ejercer un control de convencionalidad al comparar una norma procesal con un supuesto ‘derecho al recurso de las víctimas’ que no se encuentra en ningún texto de las convenciones, ni en la interpretación de los órganos de aplicación. Tampoco la Constitución nacional menciona nada y la Corte Suprema no ha creado este derecho. Así, el supuesto ejercicio del control de convencionalidad y constitucionalidad no es más que una excusa para imponer una perspectiva personal y ejercer funciones legislativas prohibidas a los jueces. No compartir los objetivos políticos-jurídicos de una norma legal no autoriza a ejercer el control de constitucionalidad.”

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