
En las elecciones nacionales legislativas, que se llevan a cabo este domingo 26 de octubre, se implementa por primera vez en todo el país la Boleta Única de Papel (BUP). Se trata de un instrumento de votación que reemplaza a la tradicional boleta partidaria. Es un cambio significativo al momento de sufragar, por lo cual muchos se preguntan por qué se vota así ahora en la Argentina.
El 1° de octubre de 2024 la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la ley 27.781 que modificó el Código Electoral Nacional. A partir de esta normativa, se estableció la BUP como “instrumento de votación para todos los procesos electorales nacionales”. En ella se incluyen “todas las categorías para las que se realiza la elección, claramente distinguidas”.

Se trata de una iniciativa impulsada por el Gobierno de Javier Milei, que tardó dos años en ser sancionada por el Congreso. Con este sistema, se busca evitar el robo u ocultamiento de boletas. Con una papeleta que engloba a todos los candidatos, se garantiza la presencia de la totalidad de la oferta electoral el día de los comicios en cada centro de votación.
También es una forma de ir contra el negocio de los “sellos de goma”. Se trata de partidos sin representación real que en cada elección presentan múltiples candidatos para acceder a los fondos que el Estado distribuye para imprimir las boletas.
¿Cómo es la BUP?

La Boleta Única Papel (BUP) reúne a todos los candidatos en una misma pieza y garantiza la presencia de la totalidad de la oferta electoral el día de los comicios en cada centro de votación. En el diseño elegido, los partidos figurarán en las columnas (verticales) y los cargos a elegir en las filas (horizontales) para facilitar la visualización. Al lado de cada cargo se dispone una casilla en blanco para que el elector tilde el o los candidatos de su preferencia.
Cabe recordar que existen dos modelos de boleta, según lo que se vote en cada distrito: una solo incluye diputados y otras también cuenta con una fila para senadores. Eso se debe a que en todas las provincias se eligen diputados nacionales, pero solo ocho jurisdicciones votan senadores nacionales: Capital Federal, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Cómo votar con Boleta Única de Papel
Recibir la BUP
El elector debe dar a las autoridades su DNI. Una vez verificada su identidad, recibe la boleta, con la firma de la autoridad de mesa y una lapicera.
Marcar la opción preferida en categorías de cargos
En la cabina de votación, se marca el casillero correspondiente; es una sola marca por categoría.
Emitir voto
Se dobla la boleta por la línea punteada y se deposita en la urna. Luego, se firma el padrón y se reciben la constancia de voto y el DNI.

Todos los tipos de voto con la Boleta Única de Papel
- Voto afirmativo: también conocido como “positivo”, es el sufragio emitido mediante Boleta Única oficializada y en los que el elector marca una opción electoral para una o más categorías.
- Voto nulo: es el caso de los votos emitidos mediante Boleta Única no oficializada. A su vez, pueden ser aquellos emitidos mediante Boleta Única oficializada, pero que cuentan con dos o más marcas para distintas agrupaciones políticas para la misma categoría (la nulidad solo afecta a la categoría en la que se hubiese producido la repetición de opciones). Por otro lado, se incluye en esta categoría al sufragio que se hubiese roto en algunas de las partes e impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida. Lo mismo ocurre a aquellos que tienen inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral, por lo cual no se puede determinar cuál ha sido la opción electoral escogida. También queda nulo si junto a la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella. Todos estos casos no se cuentan en el cómputo final de votos.
- Voto en blanco: es cuando el votante no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías. Se trata de un voto válido, ya que representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas alternativas existentes, como una manera de expresar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos. Sin embargo, este no se computa para ninguna agrupación política que compita en la votación.
- Voto recurrido: son votos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales. Para ello, deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. En este caso, los sobres en cuestión no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad.