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Viernes, 19 de septiembre de 2025

Elecciones 2025: ¿Qué hacer si un votante no figura en el padrón electoral?

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En las elecciones nacionales de octubre habrá renovación de 127 diputados y 24 senadores en diversos distritos, además, será la primera vez que se utilice la Boleta Única de Papel (BUP).
Elecciones 2025: ¿Qué hacer si un votante no figura en el padrón electoral?

A poco más de un mes para realizar las Elecciones Legislativas 2025, ya fue habilitada la página de la Cámara Nacional Electoral (CNE) para verificar la inclusión personal en la nómina de electores, paso fundamental para poder sufragar el domingo 26 de octubre. Sin embargo, puede pasar que un individuo ingrese a ver en dónde sufraga y descubra que no figura en el sistema.

Hay que resaltar que para los próximos comicios nacionales se renovarán 127 diputados y 24 senadores nacionales en distritos como Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. Además, por primera vez en una elección nacional, se utilizará la Boleta Única de Papel (BUP), un sistema implementado tras la sanción de la Ley 27.781, que modificó el Código Electoral Nacional.

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La BUP consiste en una papeleta que reúne en un solo documento a todos los candidatos, categorías de cargos y partidos políticos habilitados para la elección, lo que representa un cambio significativo respecto a los métodos tradicionales.

Elecciones legislativas 2025: ¿cómo saber si figuro en el padrón electoral?

Para consultar la inclusión en el padrón, el elector debe ingresar al sitio web www.padron.gov.ar, seleccionar la sección “Elecciones Nacionales” y completar los campos requeridos: Documento de Identidad Nacional (DNI) sin puntos ni letras, género elegido, distrito y el texto de verificación de una imagen.

 

A través de esta consulta, el sistema brinda el número de orden, la mesa y el establecimiento asignado para emitir el voto.

¿Qué hacer si no figuro en el padrón electoral?

Por otra parte, en caso de detectar errores u omisiones en los datos personales (nombre, apellido, género, domicilio o distrito), o si se requiere solicitar la eliminación de personas fallecidas del padrón provisorio, los ciudadanos tienen un plazo de 9 días para corregir cualquier error u omisión detectado en el padrón definitivo, limitándose únicamente a la enmienda de erratas u omisiones.

El cierre del padrón provisorio y del plazo para la inclusión de novedades registrales, como actualizaciones de datos personales en el DNI, tuvo lugar el 19 de abril, y los reclamos pueden presentarse en la página de la CNE.

 

 La Comisión Nacional Electoral tiene un sitio para denunciar la situación.
 La Comisión Nacional Electoral tiene un sitio para denunciar la situación.

Para los residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), este trámite debe realizarse de manera presencial en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N° 1 con competencia electoral, ubicada en Tucumán 1320.

¿Quiénes pueden votar el 26 de octubre?

El derecho al voto en Argentina abarca a los ciudadanos nativos y por opción desde los 16 años, y a los naturalizados a partir de los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral, y también están habilitadas para votar las personas procesadas que se encuentren bajo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior que estén inscriptos previamente.

 

Para emitir el voto, cada elector debe presentar un documento habilitante, que puede ser la libreta de enrolamiento, libreta cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste con la leyenda “NO válido para votar” o el DNI tarjeta. No se permite sufragar con un ejemplar anterior al que figura en el padrón ni con el DNI digital en el teléfono móvil.

¿Quiénes están exceptuados de votar en octubre?

Según el artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, así como las personas mayores de 70 años, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar si no se presentan a sufragar.

En estos casos, la emisión del voto es opcional, y no es necesario justificar su ausencia en caso de no participar en las elecciones. Asimismo, la medida establece algunas otras excepciones para determinados grupos de personas:

  • Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación y tener una justificación válida que impida el traslado.
     
  • Quienes estén enfermos o imposibilitados de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se debe presentar una justificación.
     
  • Quienes formen parte de organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.
     
  • Ser juez o auxiliar y estar en funciones durante la elección.

 


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