
Las elecciones legislativas nacionales de este domingo 26 de octubre serán históricas por ser la primera vez que se utilizará en todo el país la nueva Boleta Única de Papel (BUP), un sistema electoral aprobado en 2024 mediante la Ley 27.781, la cual modificó el Código Electoral Nacional. A continuación vamos a repasar cómo se emite el voto en tres paso y cuáles son los errores para evitar la impugnación, entre otros datos importantes.
Como bien se informó, los argentinos irán a las urnas para renovar bancas en el Congreso Nacional, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Las 24 provincias elegirán nuevos integrantes de la Cámara baja, mientras que ocho distritos (CABA, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego) renovarán sus tres senadores.
¿Cómo es la Boleta Única de Papel o BUP?
La Boleta Única contiene las categorías de cargos (diputados nacionales, senadores nacionales, etc.) que se se ubican en forma horizontal (filas). Luego, las listas de candidatos por cada agrupación política se ubican en forma vertical (columnas). Y en cada una de estas franjas verticales debe contener:
- Identificación de cada agrupación política (nombre de la agrupación, número de identificación, logotipo, color).
- Nómina de candidatos por categoría, con:
- Fotografía de los/as dos primeros/as candidatos/as.
- Nombre y apellido de los/las cinco primeros/as candidatos/as (o de todos/as los/as titulares en caso de que la magnitud electoral del distrito sea menor).
- Casillero en blanco para marcar el voto.

¿Cómo se vota con la Boleta Única de Papel en tres pasos?
1. Marcá la opción de tu preferencia sólo en un recuadro por categoría.
2. Plegá la boleta en el sentido indicado para asegurar el secreto del voto.
3. Introducí la boleta plegada en la urna.
Tipos de voto y los errores a evitar
- Son votos afirmativos (o positivos) aquellos emitidos mediante Boleta Única oficializada y en los que el/la elector/a marca una opción electoral para una o más categorías.
- Son votos en blanco aquellos en los que el/la elector/a no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.
- Son votos nulos:
- Emitidos mediante Boleta Única no oficializada.
- Emitidos mediante Boleta Única oficializada:
Con dos o más marcas para distintas agrupaciones políticas para la misma categoría (la nulidad sólo afecta a la categoría en la que se hubiese producido la repetición de opciones). - En la que se hubiese roto algunas de las partes (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la Boleta Única),
- Con inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida).
- Cuando junta con la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella.
- Son votos recurridos aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
- Son votos de identidad impugnada aquellos emitidos por un/a elector/a cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales.
Por otra parte, la Justicia Nacional Electoral estableció una nueva restricción que acarrea una importante sanción económica. Así se determinó que registrar fotográficamente o filmar la Boleta Única de Papel dentro del recinto de votación constituye una infracción.
Esta práctica, común en procesos electorales previos, queda expresamente prohibida para garantizar el secreto del voto. La prohibición fue incorporada al Código Nacional Electoral bajo el artículo 71, inciso G. La norma específica establece la prohibición de “tomar fotografías o filmar la Boleta Única de Papel durante el sufragio, cualquiera sea el medio o dispositivo utilizado”.
La transgresión a esta disposición legal está tipificada con una multa equivalente a 200 módulos electorales. Según la valoración vigente dispuesta por la Justicia Electoral, esta sanción asciende a $77.000 pesos.
¿Hasta qué hora se puede ir a votar?
Como en anteriores comicios electorales, en todo el país las mesas para votar abrirán a las 8 de la mañana y permanecerán habilitadas hasta las 18. Podrán votar los ciudadanos argentinos nativos desde los 16 años y los naturalizados a partir de los 18, siempre que figuren en el padrón.
Cabe mencionar que todas las personas que se encuentren dentro del establecimiento antes del cierre del horario oficial podrán emitir su voto, incluso si todavía hay fila al momento del cierre de urnas.
¿Es obligatorio ir a votar el domingo?
El voto es obligatorio para los mayores de 18 y menores de 70 años. Sin embargo, no se aplican sanciones a quienes no concurran si:
- Tienen menos de 18 o más de 70 años.
- Están a más de 500 km del lugar de votación y lo justifican ante la autoridad policial.
- Son jueces o auxiliares afectados al operativo electoral.
- Deben trabajar durante el acto electoral (en cuyo caso tienen derecho a una licencia especial sin descuento salarial).



