
En su voto, el vocal Miguel Giorgio aseguró que “no caben dudas” de que el agente “prestó servicios para la municipalidad en la Secretaría de Servicios Públicos durante el mes de abril -aún cuando el vínculo contractual feneciera el 31/12/2024- y que su cese definitivo -operado el 15/04/2025- jamás le fue notificado, de lo que se desprende de manera incontrovertible su derecho a percibir los haberes correspondientes a dicho período, ya que indudablemente ha puesto su fuerza de trabajo a disposición de la demandada durante ese tiempo”.
“De la prueba presentada por la propia parte demandada, se evidencia la veracidad de los hechos que motivan la demanda, ya que no solo se corrobora con la documentación aportada por el reclamante, donde se verifica la efectiva prestación de servicios durante el período reclamado, sino también por los propios dichos del ente municipal, quien no desmiente que el actor asistió a su trabajo durante abril, limitándose a resistir el reclamo salarial simplemente por haber vencido el contrato de locación de servicios el 31/12/2025, a pesar de que continuó trabajando en los meses posteriores y de haber reconocido que ello se debió a un error de su parte”, argumentó.
El magistrado destacó la “desinteligencia” de la Municipalidad de Paraná, que, habiendo decidido el ‘cese definitivo’ tres meses después de vencido el vínculo contractual, continuó registrando la asistencia del reclamante, a quien nunca desvinculó como corresponde (incluso durante el mes de abril), lo que demuestra una falta de eficacia en la implementación de sus decisiones.
“En definitiva -añade el fallo-, se observa con total claridad que el actor siguió registrando sus ingresos y egresos en la planilla de asistencia utilizada por la demandada, y que realizó tareas para el municipio durante el mes de abril, resultando inadmisible la defensa presentada por la municipalidad respecto a que el vínculo contractual venció en diciembre del año 2025, especialmente cuando se reconoció haber abonado los haberes del actor en enero, febrero y marzo, e incluso se admitió que el cese definitivo se produjo el 15/04/2025, cuando aún transcurría el período por el cual se reclama, sin haber notificado al actor”.
Giorgio aclaró que “no se discute la facultad de la administración para desvincular laboralmente al reclamante por los conductos pertinentes; ni mucho menos la garantía de estabilidad en el empleo público mencionada en el dictamen fiscal, dado que lo que se cuestiona es únicamente el derecho del reclamante a recibir la compensación por los servicios prestados a la municipalidad durante el mes de abril; la facultad de desvinculación del agente, a consecuencia del vencimiento contractual, no es objeto de debate en este proceso y resulta irrelevante para dilucidar si se debe o no abonar el haber reclamado”.
El planteo fue respaldado por los vocales Gisela Schumacher y Daniel Carubia. De este modo, el máximo tribunal no siguió el dictamen del procurador general, Jorge García, quien había opinado que debía confirmarse el fallo de López Arango y rechazar la apelación del trabajador, que actúa con el patrocinio del abogado laboralista Federico Fenés.
El procurador consideró “que la acción es inadmisible, ya que no se corroboraron los requisitos constitucional y legalmente exigidos de ilegitimidad manifiesta por parte del demandado que cause lesión a ninguna garantía constitucional del actor. Esto se debe a que la situación laboral del reclamante era temporal y transitoria”. Y recordó que el ingreso al empleo público se realiza a través de concurso, por lo que el actor carecía de la garantía de estabilidad, y que una designación con carácter transitorio no podía transformarse en permanente por el mero transcurso del tiempo.