Jueves, 23 de octubre de 2025   |   Justicia

El STJ revocó la prisión preventiva de un condenado a prisión perpetua por homicidio en Gualeguay

El STJ revocó la prisión preventiva de un condenado a prisión perpetua por homicidio en Gualeguay

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló parcialmente la condena dictada por un jurado popular que había declarado culpables a cuatro personas por el homicidio con alevosía de Jesús Fernández y por las lesiones sufridas por una mujer durante los festejos de Año Nuevo en Gualeguay. La decisión más polémica —especialmente entre familiares de las víctimas y testigos— fue la revocación de la prisión preventiva del principal imputado, al considerar que no estaba acreditado el riesgo de fuga, aunque se confirmó su condena a prisión perpetua.

El fallo del STJ resolvió la impugnación extraordinaria presentada por las defensas contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal del 18 de abril de 2024, que había ratificado el veredicto del juicio por jurados.

Los condenados son: Luis Francisco Tellechea, como coautor de homicidio agravado por alevosía y de lesiones leves agravadas por alevosía, con pena de prisión perpetua; Roxana Andrea Rodríguez y Gisela Vanesa Ovelar, como coautoras de homicidio agravado por alevosía en grado de tentativa, con penas de 10 años de prisión; y D.A.A., quien tenía 16 años al momento del hecho, por el delito de homicidio simple en grado de tentativa. Otras dos personas habían sido condenadas previamente mediante un juicio abreviado.

Según la imputación, durante la madrugada del 1° de enero de 2022 Tellechea participó en una agresión en la que intervinieron al menos 15 personas. Los atacantes portaban armas blancas y asestaron puñaladas a Jesús Leonardo Fernández: recibió siete puntazos, tres de los cuales ingresaron por el dorso del tórax y le provocaron lesión pulmonar con hemotórax derecho y hemoneumotórax izquierdo, causándole la muerte minutos después por hemorragia masiva.

Además, se imputó a Tellechea, Ovelar, Rodríguez, DDA y a otra persona finalmente absuelta que, en el mismo lugar y momento —en el parque Quintana de Gualeguay—, actuando en un plan común y aprovechando que Valeria Vanesa Velarde no podía defenderse, le propinaron una golpiza severa apta para causar la muerte.

Tras la confirmación de las condenas por Casación, las defensas presentaron un recurso de impugnación extraordinario. Los letrados de Tellechea y Rodríguez, Brondo y Bonazzola, formularon varios agravios. En el caso de Tellechea alegaron indefensión por la omisión de la defensa oficial de solicitar la prórroga de jurisdicción frente a la conmoción mediática y social en Gualeguay, lo que —sostuvieron— condicionó al jurado, y denunciaron la exclusión de pruebas esenciales. En el caso de Rodríguez plantearon arbitrariedad probatoria, al considerar que el jurado valoró incorrectamente el reducido material sobre la agresión a Velarde, concluyendo que las lesiones eran “leves” y que no se acreditó la intención de matar. También cuestionaron la concurrencia de condenas inconciliables por una imputación y calificación legal defectuosa, dada la disparidad de penas entre coautores del mismo hecho. Por último, impugnaron la ratificación de la prisión preventiva de Tellechea, alegando su conducta procesal “intachable” y su arraigo, y solicitaron su excarcelación o, subsidiariamente, prisión domiciliaria.

El Ministerio Público Fiscal, representado por Gamal Taleb y Rodrigo Molina, pidió el rechazo del recurso. Desestimaron los argumentos de las defensas: consideraron que la conmoción social invocada no era suficiente para impedir un jurado imparcial y que la prórroga de jurisdicción es una medida excepcional. Señalaron que la prueba legalmente admitida demostró, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de los hechos y que el cuadro probatorio respaldaba el veredicto del jurado contra Tellechea y Rodríguez. Además, solicitaron mantener la prisión preventiva de Tellechea porque, dijeron, la condena y su ratificación modifican el panorama procesal, pasando la expectativa de pena de una posibilidad remota a una “amenaza más inminente de tener que comenzar a ejecutar la pena”, lo que justificaría el riesgo de fuga.

En la Sala Penal del STJ el voto inicial fue el de Miguel Giorgio, quien, en minoría, propuso confirmar la sentencia. Rechazó los agravios de las defensas y concluyó que la Cámara de Casación había realizado una revisión exhaustiva de las pruebas (testimonios, video, autopsia), descartando la arbitrariedad del veredicto popular, y coincidió con la Fiscalía en la necesidad de mantener la prisión preventiva de Tellechea.

Las vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia rechazaron también los agravios relativos a la defensa ineficaz y a la supuesta arbitrariedad en la valoración probatoria respecto del crimen atribuido a Tellechea, pero discreparon en dos puntos centrales. En lo relativo a la calificación legal del ataque a Velarde, Mizawak sostuvo que la Casación hizo una revisión “superficial e incompleta”. Señaló que el error principal fue que el jurado no contó con elementos técnico-jurídicos claros para resolver situaciones con pluralidad de intervinientes: se omitió explicar las implicancias de la coautoría y del plan común, lo que exige un “dolo común” entre los participantes. Para la magistrada, la conclusión del jurado —lesiones leves para Tellechea frente a tentativa de homicidio agravado para Rodríguez y Ovelar— resulta “manifiestamente inconciliable” con la hipótesis de coautoría.

Por ello, propició equiparar la situación de Rodríguez, Ovelar y la adolescente a la menor calificación impuesta a Tellechea. En consecuencia, se modificó la calificación por ese hecho para Rodríguez, Ovelar y A., a Lesiones leves agravadas por alevosía, y se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio de Gualeguay exclusivamente para la individualización de la pena.

Respecto de la prisión preventiva de Tellechea, Mizawak disintió de su ratificación: consideró que no existían fundamentos concretos que acreditaran un riesgo procesal (fuga o entorpecimiento). Señaló que la conducta procesal de Tellechea había sido “intachable” y que la medida se apoyó insuficientemente en la gravedad del delito y en la expectativa de pena, sin indicar un indicio objetivo de sustracción a la justicia. Por ello, revocó la parte de la sentencia de Casación que mantenía la prisión preventiva y dispuso la inmediata libertad de Tellechea, con el reenvío de las actuaciones al Tribunal de Juicios para que establezca medidas de coerción alternativas.

El fallo se dictó este miércoles por la mañana y, al anochecer, se realizó una audiencia en la que el Tribunal finalmente le impuso a Tellechea prisión domiciliaria con tobillera electrónica, lo que evitó que recuperara la libertad plena.

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