La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia denegó el pedido de computar como prisión preventiva los seis años que Gustavo Caram, un empleado rural de 27 años condenado por Homicidio simple, estuvo internado antes de ser sometido a juicio en la Colonia de Rehabilitación Mental de Diamante.Para los vocales la permanencia del imputado, condenado a 13 años y seis meses de cárcel, en el hospital no constituyó en modo alguno cumplimiento de prisión preventiva, en virtud de que uno y otro instituto son diametralmente diferentes. Para los vocales del STJ no se puede, por ende, hacer valer dicho lapso a los fines del cómputo que determinaba la hoy derogada Ley Nº 24.390.El pedidoEl planteo realizado por los defensores buscaba que Carman condenado el 2 de mayo de 2006 por el crimen de Sandra Unrein recuperara la libertad, ya que a su entender excedió holgadamente el término de dos tercios de la pena, estando actualmente habilitado a solicitar la cese de la prisión preventiva y el consecuente beneficio de la Libertad Condicional conforme lo normado por el Código Penal.Según la defensa el 18 de octubre de 2000, nueve días después del crimen, el juez de Instrucción de Diamante ordenó que Caram sea internado en la Colonia de Rehabilitación Mental de la localidad de Diamante, debido a que padecía un presunto delirio psicótico luego de asesinar de ocho puñaladas a Sandra Unrein la noche del martes 9 de marzo de 2000 en un camino vecinal de Valle María. A juicio de la defensa “la resolución impugnada radica en la violación de la ley penal sustantiva, en tanto se está negando la aplicación de la ley penal más benigna”. Sin embargo, el procurador Jorge Beades concluyó en que existió mora injustificada en el trámite del principal y, como corolario de todo lo expuesto, reflexionó que la suspensión de la causa implicó la suspensión también de la medida privativa de la libertad que lo afectaba.Para los vocales Daniel Carubia, Carlos Chiara Díaz y Miguel Carlín la internación hospitalaria apuntó a la recuperación posible de la salud perdida o disminuida y produce como efecto suspender los plazos instructorios, a diferencia de la prisión preventiva, la cual procura asegurar los fines del proceso, evitando que el inculpado pueda eludir el accionar de la Justicia o entorpecer de cualquier manera el normal desarrollo de las labores investigativas, no interrumpiéndose por ende la tramitación del expediente. Si bien se observa que Caram permaneció internado durante un prolongado período a partir del pronunciamiento del juez, también se suspendió la tramitación del curso del proceso. (Diario UNO)




