Sábado, 25 de octubre de 2025   |   Justicia

El STJ negó a “El Presto” ir a la Corte y ordenó nuevo juicio por instigar violencia contra Bahl

El STJ negó a “El Presto” ir a la Corte y ordenó nuevo juicio por instigar violencia contra Bahl

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió este jueves negar la concesión del recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Eduardo Miguel Prestofelippo, que buscaba llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se ratificara su absolución en la causa por instigación a la violencia contra el exintendente de Paraná, Adán Bahl, y su familia. Con el fallo firmado por Claudia Mizawak, Miguel Giorgio y Daniel Carubia, quedó confirmada la decisión de la Cámara de Casación Penal y “el Presto” deberá enfrentar un nuevo juicio.

Cabe recordar que, en febrero de este año, la Cámara de Casación ordenó repetir el juicio contra Prestofelippo, el youtuber “El Presto”, quien en una transmisión instó a la ciudadanía a prender fuego la casa del funcionario con su familia adentro. En el proceso oral había sido absuelto por el tribunal que entendió que había actuado dentro de los límites de la libertad de expresión, pero esa absolución fue anulada.

El abogado Augusto Lafferriere sostuvo que la decisión de Casación fue arbitraria y le faltó motivación suficiente; afirmó que se vulneraron derechos constitucionales —entre ellos el debido proceso, la interpretación pro reo, y los principios de proporcionalidad, razonabilidad y de la sana crítica racional—, lo que, según su criterio, justificaba acudir a la Corte.

En cuanto al fondo, el defensor planteó que no se acreditaron los elementos objetivos y subjetivos del delito de instigación pública. Para Lafferriere se trató de un mero consejo o una “manifestación accidental” que fue corregida con un pedido de disculpas inmediato o “perdón”, lo que, dijo, elimina la seriedad exigida por la tipicidad penal. Además, acusó a la Cámara revisora de haber realizado un “recorte marcado de los hechos”.

El fiscal de Coordinación de Paraná, Álvaro Piérola, pidió el rechazo del planteo por inadmisible. Señaló la ausencia de “cuestión federal suficiente” y destacó que Casación había realizado un análisis minucioso del expediente, detectando “serias falencias argumentales” en la sentencia absolutoria original del juez Santiago Brugo, fundada en una interpretación parcial y sesgada de la prueba y en la incorrecta aplicación del derecho.

“Forzada cosmética”

La Sala Penal del STJ concluyó que el recurso extraordinario de la defensa no probó adecuadamente las causales de arbitrariedad invocadas. Señaló además que la defensa, bajo una “forzada cosmética de agravios constitucionales y convencionales”, solo evidenciaba su manifiesta disconformidad con la sentencia. Los vocales estimaron que el recurso se sustentó en un “cúmulo impreciso y genérico de afectaciones a derechos fundamentales”.

Finalmente, los magistrados señalaron que las alegaciones de la defensa fueron “absolutamente inconducentes” y mostraron un “marcado déficit argumentativo”, sin agravios verosímiles que alcanzaran la exigencia de “cuestión federal suficiente”.

En consecuencia, el STJER resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal.

De este modo, queda firme la sentencia de Casación, en la que Marcela Badano, Marcela Davite y Gustavo Pimentel criticaron con dureza la decisión de Brugo y efectuaron precisiones para distinguir un acto de libertad de expresión o crítica política de una instigación a cometer un delito.

Mediante citas a juristas, explicaron que “de ningún modo puede entenderse a la amenaza como un delito de resultado, que requeriría que la víctima efectivamente hubiera sentido miedo por el anuncio ilegítimo de tener que soportar un mal”. Agregaron además: “Si se hubieran producido incidentes demostrativos del comienzo de ejecución del delito anunciado y aconsejado por Prestofelippo, estaríamos discurriendo sobre otro tipo de responsabilidad penal del mismo, una instigación como partícipe de estos delitos”.

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