Lunes, 2 de abril de 2007   |   Policiales

El STJ explicó el fallo contra Rossi

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) notificó el viernes a las partes de la sentencia del 27 de marzo que denegó la concesión del recurso extraordinario federal solicitado por Domingo Daniel Rossi.
El Intendente de Santa Elena había accionado así contra el fallo de la Sala Penal de octubre de 2006, oportunidad en la que los doctores Bernardo Salduna, Carlos Chiara Díaz y Daniel Carubia rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa. De este modo quedó firme la sentencia que declaró a Rossi como autor material y responsable del delito de enriquecimiento ilícito, condenándolo a la pena de tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta por el término de ocho años y a pagar una multa de 90 mil pesos, además de fijarse reglas de conducta a cumplir en el término de tres años. Al mismo momento de notificar a las partes, el STJ difundió los fundamentos de la Sala Penal. A través de un comunicado, se recordó el planteo formulado por Julio Federik, abogado de Rossi, quien había sostenido que el pronunciamiento de la sala “resultaba arbitrario y se apartaba de la doctrina, además de estar fundamentado dogmáticamente y violar normas de raigambre constitucional”. Se rememoró, además, que la querella, representada por la Oficina Anticorrupción del gobierno provincial, opinó que “la reserva federal efectuada por Federik era insuficiente y que no se verificaba arbitrariedad ni se constataba la gravedad institucional que éste atribuía a la sentencia cuestionada”. Por otra parte, el fiscal adjunto del STJ, Jorge Beades, fundamentó por qué no decía concederse el recurso tras analizar la petición.El Fallo Quien primero fundamentó su voto en la sentencia fue Chiara Díaz. Opinó que “más allá de no haber sido deducido en forma oportuna, tampoco lo fue de manera satisfactoria y suficiente”. Valoró que el planteo fue una “reflexión tardía e insuficiente para habilitar la vía intentada” y que “no es suficiente afirmar que son inexactos los hechos que el pronunciamiento tiene como ciertos y existentes, sin demostrar específicamente la pertinencia de los elementos” que se exhiben como ciertos.Por su parte, Salduna, subrogante de Miguel Carlín, afirmó que “el agravio basado en la supuesta inconstitucionalidad, si bien se enuncia, no se explicita clara y concretamente en qué consiste y cuáles son los motivos de la mentada inconstitucionalidad” lo cual, a su criterio configura lo que técnicamente se conoce como “deserción recursiva”. Carubia, como tercer integrante se abstuvo de pronunciarse, cuando ya bastaban dos votos para rechazar el planteo de Rossi.

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