
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) falló a favor de Aldo Daniel Sarmiento y ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial (CJPER) que le abone sin más demoras su jubilación desde marzo de 2025, es decir, de manera inmediata tras su cesantía.
Este fallo revoca una decisión de primera instancia que había desestimado el amparo presentado por Sarmiento, un extrabajador del Ministerio de Salud, quien había denunciado la falta de pago de su jubilación a pesar de contar con una resolución firme que le otorgaba este beneficio. El STJ criticó enérgicamente el actuar de la Caja, considerando que sistemáticamente incumple una normativa de orden público que asegura el cobro del haber jubilatorio desde el momento en que un agente cesa su actividad.
Según reporta ANÁLISIS, el fallo subraya el carácter alimentario del derecho previsional y la obligación del Estado de evitar demoras en su pago por razones meramente burocráticas o financieras.
Además, la sentencia evidenció que la Caja se había apoyado en una normativa derogada (el Decreto 454/84), distorsionando su espíritu para justificar los retrasos. El Tribunal destacó que “no resulta lógico ni legítimo alargar consciente y deliberadamente la fecha de percepción del haber sin justificación”.
El vocal Daniel Carubia fundamentó su voto a favor del demandante, siendo respaldado por sus colegas Germán Carlomagno y Gisela Schumacher.
Carubia señaló en un extenso párrafo: “Esta acción no tendría razón de ser si el organismo previsional provincial cumpliera fielmente con la ley vigente, que ignora con su proceder. Esta normativa, que tiene carácter de orden público, lamentablemente se ve desnaturalizada por el incumplimiento sistemático del organismo. Aunque el accionante ha consentido, en cierta medida, la tramitación burocrática, es fundamental destacar que, de cumplir estrictamente con la norma, la CJPER debería ya contar con los elementos necesarios para calcular el monto de la jubilación antes de conceder el beneficio. El agente debería ser cesado automáticamente con la notificación de la resolución que le otorga la jubilación, según lo establece la Ley Provincial Nº 8732, y cualquier ajuste posterior debería hacerse si existe alguna diferencia. Así, alargar deliberadamente la fecha de percepción del haber sin justificación resulta ilógico y ilegítimo. Por lo tanto, la dilatación indebida del pago por parte de la Caja vulnera gravemente un derecho humano esencial del actor, incumpliendo su deber de pagar en tiempo y forma un beneficio ya otorgado”.
Carubia concluyó: “Lo anteriormente expuesto me lleva a concluir que el fallo impugnado no se ajusta a derecho y, parafraseando doctrina conocida de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre arbitrariedad, no representa una derivación razonada del derecho vigente en relación a las circunstancias concretas de las actuaciones. Por ende, corresponde acoger favorablemente el recurso de apelación interpuesto por el demandante, revocando íntegramente la decisión de primera instancia y ordenando a la CJPER que, en un plazo de tres días hábiles, efectivice el pago de los haberes previsionales correspondientes a marzo de 2025”.
Este fallo establece un precedente clave en la defensa de los derechos previsionales y podría influir en otros casos similares donde los beneficiarios enfrentan demoras injustificadas en el cobro de sus haberes tras su cesantía.