En ejercicio de la dirección y el cuidado de la administración de la justicia en Entre Ríos, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, investigó dos denuncias formuladas contra un magistrado de Federación, y otro de Paraná. La denunciante de Federación planteó concretamente que un magistrado de esa localidad, en el término de once meses, no había citado a declarar a un médico al que ella acusaba de haberla agredido, provocándole lesiones leves, y que tampoco había admitido -según señaló-, la presentación de su abogado como querellante, atribuyendo tales situaciones al carácter político del acusado.El máximo Tribunal entrerriano dio intervención al Procurador General de la Provincia y, tras recabarse todos los antecedentes y las pruebas del caso, se constató que en tal expediente, en el período mencionado, se había recibido declaración a la persona sindicada como agresor; que el querellante fue admitido; que también se recepcionaron declaraciones testimoniales (incluida la de la propia denunciante quien primeramente incompareció injustificadamente a algunas audiencias); y que debido a esa prueba colectada, el Juez actuante había desestimado la denuncia, situación que no fue así entendida por la víctima y querellante, quien apeló tal resolución, por lo que ese expediente se elevó oportunamente a la Cámara de Concepción del Uruguay, para su estudio.El Procurador General de la Provincia entendió que en esas actuaciones no había existido demora excesiva ni extraordinaria, y que tampoco había ocasionado perjuicio alguno a la denunciante, expresando además que: "La mayor o menor celeridad en la instrucción de los sumarios, en caso de existir, así como los posibles aciertos o errores en que pudieran haber incurrido los magistrados constituyen circunstancias susceptibles de remedio adecuado, mediante la intervención del tribunal de alzada".En consecuencia, el STJ desestimó esa denuncia contra el magistrado de Federación.Una respuesta similar recibió también del Alto Cuerpo la denuncia que formulara una mujer, contra una magistrada de Paraná por la entrega de la guarda de su hija, menor de edad, al padre de la misma.Esta mujer aducía que no la entrevistaron, y que había sido internada psiquiátricamente bajo amenazas de una psicóloga y un psiquiatra.El STJ, se hizo eco de sus dichos y dando también intervención al Procurador General., investigó ese caso. Pero por todas las pruebas que se reunieron, éste concluyó que no habían existido tales irregularidades, por lo que el Cuerpo desestimó también, finalmente, esa denuncia.El artículo 166 de la Constitución Provincial establece en su inciso a), que el Superior Tribunal debe "ejercer la superintendencia general de la administración de la justicia", y así lo hace, en forma permanente. Y en caso de recibir denuncias puntuales, las investiga en profundidad. Algunas han encontrado real asidero, en tanto que otras, como las analizadas, resultaron desestimadas, conforme demostrara la prueba colectada, en ambas actuaciones. (APF)