Jueves, 4 de diciembre de 2025   |   Justicia

El STJ declaró prescripta la causa contra Allende por presunta amenaza a la exministra Velázquez

El STJ declaró prescripta la causa contra Allende por presunta amenaza a la exministra Velázquez

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió este miércoles 3 de diciembre declarar prescripta la acción penal en la causa por amenazas simples en contexto de violencia de género que inició en 2018 la entonces ministra de Salud, Sonia Velázquez, contra el secretario general de UPCN y exdiputado provincial José Ángel Allende. El fallo, al que accedió ANÁLISIS, fue firmado por los vocales Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio; la vocal Claudia Mónica Mizawak votó en disidencia.

Con esta decisión, el máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso de impugnación extraordinaria presentado por los defensores de Allende, Leopoldo Lambruschini y Maximiliano Rusconi, y revocó en su totalidad la sentencia N.º 170 de la Sala I de la Cámara de Casación Penal —que en 2023 había rechazado la prescripción—. A la vez, ratificó la resolución dictada en agosto de 2022 por el vocal de Juicios y Apelaciones Alejandro Grippo, que había confirmado el fallo del juez de Garantías Mauricio Mayer del 13 de junio de 2022, en el cual se declaró la prescripción y se sobreseyó al dirigente sindical.

El voto de Carubia y los fundamentos que condujeron a la prescripción

El vocal Daniel Carubia encabezó el voto que impulsó la resolución favorable a Allende. En su exposición repasó los plazos de prescripción, cuestionó criterios de la Cámara de Casación, analizó los juicios abreviados frustrados y evaluó el papel de la perspectiva de género en el expediente.

Carubia explicó que el plazo de prescripción debe computarse desde que Allende dejó de tener fueros legislativos y afirmó que la calificación del hecho —amenazas simples— estaba firme e incuestionable: “Cabe precisar que se halla fuera de toda discusión que el curso de la acción penal comenzó a correr desde la medianoche del día en que imputado dejó de tener fueros como legislador (cfme.: art. 67, Cód. Penal), cesando Allende en la función pública, lo que aconteció a partir del 10 de diciembre de 2019. Asimismo, no existe controversia en relación a que el Juez de Garantías, ante la falta de acuerdo de las partes y de conformidad a lo dispuesto en el art. 403 del Cód. Proc. Penal, unificó la calificación legal enla figura de amenazas simples que propuso la Fiscalía y que dicharesolución es irrecurrible”.

A continuación formuló una crítica severa a la Sala I de la Cámara de Casación por lo que consideró un criterio “ambiguo” respecto del principio de doble conforme: “Llegados a este punto, como ya se destacó en ocasión de resolver el recurso de queja por impugnación extraordinaria denegada, debo poner una vez más de resalto el evidente ambiguo criterio exhibido en este supuesto por la Sala I de la Cámara de Casación (…)”.

Seguidamente abordó si los intentos fallidos de juicios abreviados podían interrumpir el cómputo de la prescripción: “Precisado lo anterior, cabe analizar si, como lo pretende la acusación, el hecho de haberse presentado acuerdos de juicio abreviado que a la postre fueran rechazados, tiene la entidad interruptiva del curso de la prescripción (…)”.

Para fundamentar su postura repasó el trámite del procedimiento abreviado y sus efectos: “Corresponde a ese fin recordar que nuestro procedimiento penal prevé entre sus normas rituales, el trámite que deberá darse a los acuerdos abreviados (…). ‘Si la ratificación no se produjera devolverá la causa para la continuación de su trámite y ordenará la destrucción del incidente que contiene el acuerdo’ (…). Surge así con meridiana claridad que el fracaso del acuerdo acarrea como consecuencia que al mismo se lo considere inexistente (…)”.

En otro tramo, según registró ANÁLISIS, Carubia cuestionó que la acusación invocara un contexto de género para sostener una pretensión punitiva más severa: “Por último, resulta oportuno efectuar algunas consideraciones en relación a la forzada y desmedida pretensión punitiva basada primordialmente en un contexto de género que -entiendo- aquí no se ha dado (…).(…) se avizora como una pretensión acusatoria totalmente sesgada (…)”.

El magistrado también subrayó que la calificación de amenazas simples —con prescripción de dos años— se mantuvo vigente durante todo el proceso: “Aún temiendo ser redundante, he de destacar que el Ministerio Público Fiscal siempre sostuvo la calificación de amenazas simples”. Finalmente, ratificó la corrección de los fallos de Mayer y Grippo y sostuvo que Casación no había acreditado arbitrariedad.

Contexto de la causa

En agosto de 2022, el juez de juicio Alejandro Grippo había confirmado el sobreseimiento dictado por Mayer al entender que la acción penal estaba prescripta. La defensa había planteado esa postura desde fines de 2019, mientras que la querella y el fiscal Leandro Dato pedían avanzar a juicio y excluir del cómputo el tiempo insumido por dos intentos fallidos de juicio abreviado, en 2020 y 2021.

El caso se originó en octubre de 2018, durante un acto de campaña en el camping del Sindicato de Empleados de Comercio. Allí Allende se acercó a Velázquez y le dijo: “¿Cuándo nos vamos a sentar a arreglar vos y yo?”. Ella respondió: “No tengo nada que arreglar con vos, José”.

Con la resolución del STJ, Allende queda definitivamente sobreseído por el delito de amenazas en contexto de violencia de género. No obstante, la querella buscará llevar el caso a la Corte Suprema.

Déjanos tu comentario: