La Sala Nº1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), resolvió no hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el abogado defensor Jorge Joaquín Muñoz en la causa “Ilarraz, Justo José s/Promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación”.
La resolución fue dictada por el Tribunal integrado por los vocales del STJ Bernardo Salduna, Susana Medina y Juan Ramón Smaldone. El anticipo del veredicto se conoció tras una audiencia celebrada este lunes en el Salón María Oyhampé.
En la instancia estuvieron el Procurador General, Jorge García, y el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull, por el Ministerio Público Fiscal; los abogados Victoria y Santiago Halle, Marcos Rodríguez Allende y María Alejandra Pérez, por la querella; y Muñoz en representación del sacerdote.
Los fundamentos de la sentencia, que confirmó el fallo de la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná, serán difundidos el martes 10 de marzo a las 9.
Cabe recordar que el 7 de marzo de 2019, la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos resolvió por unanimidad, con los votos de Alejandro Cánepa, Dardo Tórtul y Cristina Van Dembroucke, rechazar el recurso de casación interpuesto por Muñoz en representación de Ilarraz.
Ese fallo confirmó la sentencia del 21 de mayo de 2018, dictada por la Sala Segunda de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, que condenó a Ilarraz a 25 años de prisión por considerarlo responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación -en cinco hechos- y del delito de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación.
Ilarraz cumple prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario y con la colocación de una tobillera electrónica. La querella pidió este lunes que el cura vaya preso a una cárcel común pero los jueces del STJ lo rechazaron hasta que la condena quede firme. Esto podría ocurrir si la Defensa solicita un recurso extraordinario ante la Corte Suprema que sea rechazado por el STJ.